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Prohibición de contratación directa durante la Ley de Garantías Electorales: alcance, excepciones y caso del arrendamiento de inmuebles

1_2026_04_14_005064 · 19 de mayo de 2026

EpígrafeProhibición de contratación directa durante la Ley de Garantías Electorales: alcance, excepciones y caso del arrendamiento de inmuebles
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance de la prohibición de contratación directa establecida en la Ley de Garantías Electorales (Ley 996 de 2005), precisando que esta restricción aplica a cualquier sistema de selección o procedimiento de contratación utilizado por entidades estatales que no incluya convocatoria pública ni permita la participación plural de oferentes. Así, la prohibición abarca contratos celebrados mediante mecanismos distintos a la licitación pública, concurso de méritos o selección abreviada, salvo las excepciones taxativas previstas en la misma norma, como defensa y seguridad del Estado, emergencias sanitarias o desastres, reconstrucción de infraestructura afectada, contratos de crédito público y actuaciones de entidades sanitarias. Además, fija la posición de que el contrato de arrendamiento, al ser susceptible de realizarse mediante contratación directa según la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, también se encuentra cobijado por la prohibición durante el período preelectoral, salvo que se enmarque en alguna de las excepciones mencionadas. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– fundamenta su interpretación en la jurisprudencia del Consejo de Estado y en los principios de transparencia y competencia que rigen la contratación pública.

Problema jurídico

¿La restricción a la contratación directa de la Ley de Garantías Electorales aplica al contrato de arrendamiento?

Fragmentos citables
ha de entenderse que, para los efectos de la Ley de Garantías Electorales y, en particular, para la restricción temporal contenida en su artículo 33, “contratación directa” es cualquier sistema de selección o procedimiento de contratación utilizado por las entidades estatales que no incluya la convocatoria pública en alguna de sus etapas, ni permita la participación de una pluralidad de oferentes.
Establece la definición clave de 'contratación directa' para efectos de la Ley de Garantías Electorales, delimitando su alcance material y temporal.
las excepciones a la restricción prevista en la Ley de Garantías Electorales, con fundamento en las cuales podrán las entidades públicas adelantar procedimientos de selección directa en períodos previos a la contienda electoral por la Presidencia, se encuentran consagradas de manera taxativa en el inciso final del citado artículo 33 de la Ley 996 de 2005 en lo referente a: i) la defensa y seguridad del Estado; ii) los contratos de crédito público; iii) los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres; iv) los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor; y, v) los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.
Enuncia las excepciones taxativas que permiten la contratación directa durante el período preelectoral, según lo dispuesto en la norma.
la prohibición del artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales se refiere a “cualquier sistema que no implique convocatoria pública y posibilidad de pluralidad de oferentes”, por lo que excluye las demás modalidades de contratación previstas en la Ley 1150 de 2007, es decir, la licitación pública, la selección abreviada y el concurso de méritos u otros previstos en normas especiales. Por tanto, teniendo en cuenta que el literal i) del numeral 4° del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 establece que una de las causales de este procedimiento es: “i) El arrendamiento o adquisición de inmuebles”; y adicionalmente, el artículo 2.2.1.2.1.4.11 del Decreto 1082 de 2015 dispone que las Entidades Estatales pueden alquilar o arrendar inmuebles mediante contratación directa; esta contratación al ser directa se encuentra cobijada por la prohibición del artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales, ya que como se señaló en el párrafo anterior, la prohibición es amplia y aplica a toda la contratación que no implique convocatoria pública.
Explica por qué el contrato de arrendamiento, al ser susceptible de contratación directa según normas especiales, también está sujeto a la prohibición durante el período preelectoral.
Esta Sala ha entendido que para los efectos de la ley de garantías, y dada su finalidad, el enunciado ´contratación directa´ es sinónimo de cualquier sistema que no implique convocatoria pública y posibilidad de pluralidad de oferentes, y que, además, no necesariamente hace referencia al procedimiento especial regulado por la ley de contratación estatal, sino a cualquier otro que prescinda de un proceso de licitación pública o concurso.
Refuerza la interpretación amplia de 'contratación directa' adoptada por el Consejo de Estado, aplicable a cualquier sistema de selección que excluya la competencia.
MateriasContratación Directa · Decreto 1082 De 2015 · Arrendamiento de inmuebles · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Ley 996 de 2005 · Contratación estatal · Ley De Garantías Electorales · Alcance · Contrato de arrendamiento · Excepciones · Prohibición
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/05/C-610-.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-610 de 2026
Número1_2026_04_14_005064
Fecha del documento19 de mayo de 2026
Fecha de publicación26 de mayo de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 34600e48b8d7….

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