Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Consulta sobre acreditación de experiencia en documentos tipo de infraestructura social para procesos estructurados por lotes o grupos

P20220812008008 · 21 de septiembre de 2022

EpígrafeConsulta sobre acreditación de experiencia en documentos tipo de infraestructura social para procesos estructurados por lotes o grupos
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance y aplicación de los documentos tipo en procesos de licitación de obra pública de infraestructura social, estructurados por lotes o grupos, y fija la posición interpretativa sobre la acreditación del requisito habilitante de experiencia en estos escenarios. Establece que los documentos tipo para infraestructura social se componen de un documento base transversal (Resolución 219 de 2021) y documentos complementarios específicos por sector (Resoluciones 220, 392 y 454 de 2021), los cuales son de obligatorio cumplimiento para entidades sometidas a la Ley 80 de 1993. Precisa que, en procesos estructurados por lotes, la experiencia debe acreditarse de manera independiente para cada lote al que se presente el proponente, pudiendo aportar hasta cinco contratos por lote o los mismos contratos para varios lotes, siempre que cumplan con los requisitos de experiencia general y específica exigidos para cada uno. Además, señala que el valor mínimo a certificar se calcula en relación con el presupuesto oficial del respectivo lote o grupo, sin que proceda la sumatoria de presupuestos de distintos lotes para acreditar la experiencia. También incluye reglas sobre la discrecionalidad de las entidades para estructurar procesos por lotes y las condiciones para que un proponente pueda adjudicarse más de un lote.

Problema jurídico

Determinar si la acreditación de experiencia en procesos de infraestructura social estructurados por lotes debe realizarse de manera individual para cada lote o si se permite la sumatoria de presupuestos de los lotes para acreditar la experiencia

Fragmentos citables
En relación con los proceso estructurados en lotes o grupos es preciso señalar que el numeral 2.10 del documento base establece las reglas que se deben aplicar cuando las entidades estructuren sus procesos por lotes o grupos. […] De lo dicho se pueden extraer varias conclusiones. En primer lugar, de conformidad con los documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura social, las entidades estatales cuentan con discrecionalidad para estructurar sus procesos por lotes o grupos. En segundo lugar, habiendo optado por configurar así el procedimiento de selección, las entidades estatales igualmente tienen libertad para indicar si los proponentes pueden presentar oferta para más de un lote o grupo.
Establece la discrecionalidad de las entidades para estructurar procesos por lotes y la libertad para permitir ofertas en múltiples lotes, base para entender el marco de aplicación.
para efectos de la acreditación de experiencia en los procesos estructurados por lote o grupos el proponente podrá aportar el número máximo de contratos permitidos para cada uno de los lotes o grupos a los que se presente, es decir, podrá allegar hasta 5 contratos para cada lote, sin perjuicio de las reglas sobre la acreditación de Mipyme y emprendimiento y empresas de mujeres. También podrá optar por allegar el mismo o varios contratos para todos o varios de los lotes o grupos, lo que significa que el contrato que aportó para un lote también podrá acreditar la experiencia respecto de otro lote o grupo, siempre que cumpla con los requisitos de experiencia general y especifica exigidos para cada uno de ellos.
Define la regla central sobre la acreditación de experiencia en procesos por lotes, permitiendo contratos compartidos entre lotes bajo condiciones específicas.
En todo caso, debe tenerse en cuenta que el número de contratos que aporte para cada lote o grupo impacta en relación con el valor mínimo a certificar que debe ser en relación con el valor del presupuesto oficial del respectivo lote o grupo expresado en SMMLV de acuerdo con la tabla establecida en el numeral 3.5.7 del documento base.
Aclara que el cálculo del valor mínimo a certificar se realiza por lote o grupo, no por sumatoria de presupuestos de distintos lotes.
Los proponentes deberán acreditar las condiciones habilitantes requeridas para cada uno de los lotes a los que se presente, teniendo en cuenta los requisitos establecidos por la entidad en el pliego de condiciones. En quinto lugar, la verificación de la experiencia solicitada se realiza de forma independiente para cada lote o grupo al que se presente el proponente.
Refuerza la independencia en la verificación de requisitos habilitantes, incluyendo la experiencia, para cada lote al que se presente el proponente.
MateriasContratación Estatal · Documentos Tipo · Experiencia · Infraestructura social · Procesos estructurados por lotes
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1664384368541-C-611.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-611 de 2022
NúmeroP20220812008008
Fecha del documento21 de septiembre de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 5c42050f2be4….

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