Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Operaciones de crédito público y contrato de empréstito: definiciones, regulación y requisitos

P20240913009377 · 13 de septiembre de 2024

EpígrafeOperaciones de crédito público y contrato de empréstito: definiciones, regulación y requisitos
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la noción y regulación de las operaciones de crédito público, con énfasis en los contratos de empréstito celebrados por entidades estatales, especialmente municipios. Fija la posición de que estas operaciones se definen como actos o contratos mediante los cuales las entidades estatales obtienen recursos, bienes o servicios con plazo para su pago, incluyendo la contratación de empréstitos, emisión de títulos de deuda pública, créditos de proveedores y garantías para obligaciones de pago. Precisa que los contratos de empréstito, al ser operaciones de crédito público, deben someterse a la modalidad de contratación directa, requieren autorización previa del Concejo Municipal según el numeral 3 del artículo 313 de la Constitución Política, y su celebración está sujeta a límites como la destinación exclusiva a gastos de inversión, salvo excepciones como créditos de corto plazo o refinanciación. Además, señala que las operaciones asimiladas con plazo igual o inferior a un año no requieren los conceptos previstos en el parágrafo 2 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, mientras que las de plazo superior sí se regulan como operaciones de crédito público tradicionales.

Problema jurídico

Determinar la normativa que rige el contrato de empréstito según el ordenamiento jurídico

Fragmentos citables
El parágrafo 2 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, define las operaciones de crédito público como aquellas “que tienen por objeto dotar a la entidad de recursos con plazo para su pago, entre las que se encuentran la contratación de empréstitos, la emisión, suscripción y colocación de bonos y títulos valores, los créditos de proveedores y el otorgamiento de garantías para obligaciones de pago a cargo de las entidades estatales”.
Define el concepto legal de operaciones de crédito público, base para entender su alcance y clasificación, incluyendo los contratos de empréstito.
Las operaciones de crédito público realizadas por los Municipios y sus entidades descentralizadas, se someten a los requisitos y formalidades que señale la normativa en mención. Finalmente, en lo concerniente a las operaciones de crédito público asimiladas con plazo superior a un año, les serán aplicables las disposiciones relativas a las operaciones de crédito público, según se trate de operaciones internas o externas y la entidad estatal que las celebre.
Precisa el régimen aplicable a las operaciones de crédito público según su plazo, diferenciando entre operaciones tradicionales y asimiladas, y su alcance para entidades territoriales.
MateriasContratación Directa · Contrato De Empréstito · Contratos De Empréstito · Autorización de cupo de crédito · Capacidad de endeudamiento · Operaciones de crédito público · Contratación estatal · Definición · Noción
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/10/C-611.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-611 de 2024
NúmeroP20240913009377
Fecha del documento13 de septiembre de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 78ea7596b67b….

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