Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Operaciones de crédito público y contrato de empréstito: definiciones, regulación y requisitos
P20240913009377 · 13 de septiembre de 2024Contratación estatalcontratación directacontrato de empréstitocontratos de empréstitoautorización de cupo de créditocapacidad de endeudamientooperaciones de crédito públicocontratación estataldefiniciónnociónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Operaciones de crédito público y contrato de empréstito: definiciones, regulación y requisitos |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la noción y regulación de las operaciones de crédito público, con énfasis en los contratos de empréstito celebrados por entidades estatales, especialmente municipios. Fija la posición de que estas operaciones se definen como actos o contratos mediante los cuales las entidades estatales obtienen recursos, bienes o servicios con plazo para su pago, incluyendo la contratación de empréstitos, emisión de títulos de deuda pública, créditos de proveedores y garantías para obligaciones de pago. Precisa que los contratos de empréstito, al ser operaciones de crédito público, deben someterse a la modalidad de contratación directa, requieren autorización previa del Concejo Municipal según el numeral 3 del artículo 313 de la Constitución Política, y su celebración está sujeta a límites como la destinación exclusiva a gastos de inversión, salvo excepciones como créditos de corto plazo o refinanciación. Además, señala que las operaciones asimiladas con plazo igual o inferior a un año no requieren los conceptos previstos en el parágrafo 2 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, mientras que las de plazo superior sí se regulan como operaciones de crédito público tradicionales. |
| Problema jurídico | Determinar la normativa que rige el contrato de empréstito según el ordenamiento jurídico |
| Fragmentos citables | El parágrafo 2 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, define las operaciones de crédito público como aquellas “que tienen por objeto dotar a la entidad de recursos con plazo para su pago, entre las que se encuentran la contratación de empréstitos, la emisión, suscripción y colocación de bonos y títulos valores, los créditos de proveedores y el otorgamiento de garantías para obligaciones de pago a cargo de las entidades estatales”. Las operaciones de crédito público realizadas por los Municipios y sus entidades descentralizadas, se someten a los requisitos y formalidades que señale la normativa en mención. Finalmente, en lo concerniente a las operaciones de crédito público asimiladas con plazo superior a un año, les serán aplicables las disposiciones relativas a las operaciones de crédito público, según se trate de operaciones internas o externas y la entidad estatal que las celebre. |
| Materias | Contratación Directa · Contrato De Empréstito · Contratos De Empréstito · Autorización de cupo de crédito · Capacidad de endeudamiento · Operaciones de crédito público · Contratación estatal · Definición · Noción |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/10/C-611.docx |
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