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Liquidación de contratos estatales: alcance, procedimiento y excepciones en contratos de donación

1_2026_04_14_005075 · 26 de mayo de 2026

EpígrafeLiquidación de contratos estatales: alcance, procedimiento y excepciones en contratos de donación
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la procedencia de la liquidación en los contratos de donación celebrados por entidades estatales. Fija la posición de que, en principio, estos contratos no requieren liquidación por tratarse de negocios de ejecución instantánea, donde la prestación se agota con la entrega del bien o derecho donado, sin obligaciones pendientes ni prestaciones sucesivas. No obstante, precisa que esta conclusión debe analizarse caso por caso, considerando las condiciones particulares del negocio jurídico y las obligaciones pactadas, pues podrían surgir circunstancias que exijan determinar el estado final de las obligaciones entre las partes. Fundamenta su postura en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, que establece la liquidación como trámite obligatorio para contratos de tracto sucesivo o aquellos que lo requieran, y en la doctrina que delimita el alcance de este procedimiento como un balance económico, técnico y jurídico para declarar el paz y salvo mutuo o definir obligaciones pendientes.

Problema jurídico

¿Los contratos de donación celebrados por entidades estatales deben ser objeto de liquidación contractual o basta con el cierre del expediente sin adelantar esta etapa?

Fragmentos citables
los contratos de donación, en principio, no requerirían liquidación, en la medida en que, por regla general, corresponden a contratos de ejecución instantánea, cuya prestación se agota con la entrega del bien o derecho objeto de la donación. En efecto, la doctrina ha señalado que la liquidación contractual no constituye un trámite obligatorio para todos los contratos estatales, sino únicamente para aquellos que, por sus características particulares, duración, ejecución sucesiva o por la necesidad de efectuar un balance económico y jurídico de las prestaciones ejecutadas, requieran determinar el estado final de las obligaciones entre las partes.
Establece la regla general sobre la no obligatoriedad de la liquidación en contratos de donación, precisando su fundamento doctrinario y las excepciones que podrían justificar su procedencia.
la liquidación es el momento en el cual, una vez concluido el contrato estatal, las partes cruzan cuentas respecto de sus obligaciones, por tanto, su objetivo es determinar si pueden declararse a paz y salvo mutuo o si, por el contrario, existen obligaciones por cumplir, para acordar la forma en que deben ser cumplidas.
Define conceptualmente la liquidación contractual como un trámite bilateral para equilibrar obligaciones y definir el paz y salvo, clave para entender su alcance y propósito.
si la donación agota sus efectos con un único acto de entrega y no existen obligaciones pendientes, prestaciones sucesivas o circunstancias que exijan establecer saldos, ajustes o controversias derivadas de su ejecución, no se advertiría, en principio, la necesidad de surtir el trámite de liquidación. No obstante, dicha conclusión deberá analizarse en cada caso concreto, atendiendo las condiciones particulares del negocio jurídico y las obligaciones pactadas por las partes.
Refuerza la posición sobre la no obligatoriedad de la liquidación en donaciones, pero introduce la necesidad de evaluar circunstancias excepcionales que podrían exigirla.
MateriasDecreto 019 de 2012 · Liquidación Contractual · Contratos de donación · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Tracto sucesivo · Contratación estatal · Liquidación De Contratos · Contratos de tracto sucesivo · Definición · Donaciones · Noción
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/05/C-611.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-611 de 2026
Número1_2026_04_14_005075
Fecha del documento26 de mayo de 2026
Fecha de publicación26 de mayo de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 5d508ef9f344….

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