Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Fraccionamiento contractual en entidades de régimen especial
1_2026_04_14_005080 · 18 de mayo de 2026Contratación estatalempresas industriales y comerciales del estadoentidades de régimen especialselección objetivafraccionamiento contractualcontratación estatalcontrato sin cumplimiento de los requisitos legalesentidades exceptuadasfraccionamiento de contratosconsecuenciasdefiniciónfraccionamientointegración normativaprincipio de selección objetivaresponsabilidad penaltipo penal en blancovulneraciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Fraccionamiento contractual en entidades de régimen especial |
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| Resumen | El documento conceptúa el fraccionamiento de contratos como la división artificiosa de un objeto contractual unitario en múltiples negocios jurídicos, con el propósito de eludir procedimientos de selección objetiva o ajustarlos a modalidades menos rigurosas, vulnerando principios constitucionales y legales como la transparencia y la legalidad. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición de que esta práctica, aunque no tipificada como delito autónomo, puede integrar el tipo penal de contrato sin cumplimiento de requisitos legales (artículo 410 del Código Penal), al tratarse de un tipo penal en blanco que requiere integración con el régimen contractual aplicable. Además, precisa que el fraccionamiento no se limita a entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993), sino que también puede configurarse en entidades de régimen especial —como las Empresas Industriales y Comerciales del Estado—, cuando estas utilicen su régimen contractual para soslayar normas, principios o requisitos esenciales, incluso si se rigen por derecho privado. Para estas últimas, la determinación de fraccionamiento se basará en sus manuales internos de contratación, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de la función administrativa y la gestión fiscal. El documento advierte que la evaluación de casos concretos corresponde a las autoridades judiciales, fiscales o disciplinarias, y no a la Agencia, que solo orienta sobre el marco normativo general. |
| Problema jurídico | ¿Puede configurarse el fraccionamiento de contratos respecto de la gestión contractual que realicen las entidades sometidas a régimen especial? |
| Fragmentos citables | el fraccionamiento implica dividir las prestaciones en dos o más contratos que pueden constituir un único negocio jurídico. Para la Corte Suprema de Justicia, ésta se configura, “cuando la administración de manera artificiosa divide la unidad natural del objeto contractual, a fin de seleccionar directamente al contratista cuando debía convocar un proceso de licitación, o para acomodarlo a un proceso menos estricto y riguroso de contratación en defecto del que se imponía seguir atendidos su objeto y cuantía, práctica que riñe con las normas que rigen la contratación estatal, particularmente con los principios de transparencia y de selección objetiva”. el fraccionamiento contractual no constituye un delito con nomen iuris propio, pero, según la jurisprudencia penal, puede integrar un tipo penal específico, en especial el de contrato sin cumplimiento de requisitos legales previsto en el artículo 410 del Código Penal, cuya estructura corresponde a la de un tipo penal en blanco, que debe ser integrada con el régimen jurídico de contratación aplicable en cada caso. el hecho de que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado no tengan como único régimen de contratación la Ley 80 de 1993 no impide la configuración del fraccionamiento contractual, cuando estas se utilicen de forma artificiosa para eludir los procedimientos de selección o los requisitos legales esenciales aplicables conforme a su régimen especial, ni excluye la relevancia penal de dicha práctica. a diferencia de lo que sucede con las Entidades Estatales sometidas al EGCAP, respecto de las cuales el parámetro para determinar la licitud de la conducta está dado por las disposiciones legales y reglamentarias que integran dicho régimen, tratándose de entidades exceptuadas de dicho régimen, la configuración de fraccionamiento del contrato tendrá que determinarse a partir de los requisitos que, conforme al derecho privado que les a aplica a estos entes, se haya determinado en sus respectivos manuales internos de contratación. |
| Materias | Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado · Entidades De Régimen Especial · Selección Objetiva · Fraccionamiento contractual · Contratación estatal · Contrato Sin Cumplimiento De Los Requisitos Legales · Entidades Exceptuadas · Fraccionamiento De Contratos · Consecuencias · Definición · Fraccionamiento · Integración normativa · Principio de selección objetiva · Responsabilidad penal · Tipo penal en blanco · Vulneración |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/05/C-614.docx |
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Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: fa6967b41451….
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