Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Capacidad residual – Cálculo – Factores

P20220812008038 · 19 de agosto de 2022

EpígrafeCapacidad residual – Cálculo – Factores / Documentos tipo – Infraestructura social – Rechazo de la oferta – Causales / Rechazo de la oferta – Capacidad residual – Afectación – Subsanabilidad
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance de la capacidad residual como requisito habilitante en procesos de contratación de obra pública, precisando su cálculo, acreditación y las causales de rechazo aplicables. Fija la posición de que la capacidad residual debe calcularse conforme a la metodología de Colombia Compra Eficiente, considerando factores como experiencia, capacidad financiera, técnica, de organización y saldos de contratos en ejecución, acreditados con documentos específicos. Establece que las causales de rechazo por capacidad residual —literales D, G y Y del numeral 1.15 de los documentos tipo— operan en supuestos distintos: la causal Y aplica cuando el proponente omite informar la totalidad de contratos en ejecución antes del cierre, sin posibilidad de subsanación; la causal G cuando aporta información inexacta susceptible de falsedad, también sin subsanación; y la causal D cuando no aclara o subsana información requerida para cumplir el requisito, permitiendo subsanación. Además, aclara que la imposibilidad de subsanar no depende de si el requisito afecta la asignación de puntaje, sino de la configuración objetiva de las causales.

Problema jurídico

Interpretación de las causales de rechazo por capacidad residual en documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social y su relación con las reglas de subsanabilidad previstas en la Ley 1150 de 2007 y normas complementarias

Fragmentos citables
De acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, la capacidad residual es la aptitud de los oferentes para cumplir de manera oportuna y a cabalidad el objeto de un contrato de obra pública, sin que los demás compromisos contractuales que han adquirido afecten su habilidad de cumplir el objeto del contrato que está en proceso de selección. Por su parte, el Consejo de Estado ha definido la capacidad residual como «la diferencia que existe entre el potencial de contratación que se tiene y los compromisos que haya adquirido y que se encuentren en ejecución, para la fecha de presentación de la oferta».
Define el concepto jurídico de capacidad residual, base para entender su alcance en la contratación pública.
Lo anterior, sin perjuicio de que para el proponente tenga consecuencias omitir o errar en la información específica de cada contrato –esto es, la cuantía o el plazo, entre otros–, pues la entidad podrá requerirlo para que aclare la información y, en caso de no responder, rechazar la propuesta por la causal que consagra el literal D del numeral 1.15.
Explica la diferencia entre la causal Y (omisión total) y la causal D (error en información específica), determinando cuándo hay lugar a subsanación.
MateriasCapacidad Residual · Contratación estatal · Documentos Tipo · Rechazo De La Oferta
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1664908807903-C-615.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-615 de 2022
NúmeroP20220812008038
Fecha del documento19 de agosto de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

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