Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Régimen de contratación de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y posibilidad de celebrar contratos interadministrativos de manera directa
P20210921008637 · 3 de noviembre de 2021Contratación estatalcontrato interadministrativocontratación estatalcontrato y/o convenio interadministrativoempresas industriales y comerciales del estadoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Régimen de contratación de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y posibilidad de celebrar contratos interadministrativos de manera directa |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa sobre el régimen jurídico aplicable a los contratos interadministrativos celebrados por empresas industriales y comerciales del Estado (EICE), precisando su alcance y excepciones. Fija la posición de que, salvo las limitaciones expresas previstas en la Ley 1150 de 2007 modificada por la Ley 1474 de 2011, las EICE pueden celebrar contratos interadministrativos de obra o suministro mediante contratación directa, siempre que las obligaciones derivadas del contrato tengan relación directa con su objeto misiona. La restricción de celebrar estos contratos bajo modalidades distintas a la contratación directa solo aplica a instituciones de educación superior públicas, sociedades de economía mixta con participación mayoritaria del Estado, personas jurídicas sin ánimo de lucro conformadas por entidades públicas o federaciones de entidades territoriales, cuando actúen como ejecutoras. Así, las EICE no están incluidas en estas excepciones y, por tanto, no les resulta aplicable la prohibición de celebrar contratos interadministrativos de obra o suministro mediante contratación directa. El documento fundamenta su interpretación en el criterio orgánico de los contratos interadministrativos, la autonomía de las EICE en su régimen contractual y la literalidad de las normas citadas. |
| Problema jurídico | Determinar si las Empresas Industriales y Comerciales del Estado pueden celebrar contratos de obra y suministro de manera directa, en el marco de la modificación introducida por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011 al literal c) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 |
| Fragmentos citables | Las empresas industriales y comerciales del Estado –en adelante EICE–, bajo la denominación de entidades estatales, quedaron sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –Ley 80 de 1993, artículo 2, numeral 1, literal a–. Posteriormente, la Ley 489 de 1998, mediante el cual se regula la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, en su artículo 93 estableció el régimen jurídico aplicable a los contratos celebrados por las empresas industriales y comerciales del Estado, como sigue: Artículo 93. Régimen de los actos y contratos. Los actos que expidan las empresas industriales y comerciales del Estado para el desarrollo de su actividad propia, industrial o comercial o de gestión económica se sujetarán a las disposiciones del Derecho Privado. Los contratos que celebren para el cumplimiento de su objeto se sujetarán a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de las entidades estatales. Un contrato o convenio interadministrativo no está determinado por la modalidad de selección utilizada para celebrarlo. La Ley 1150 de 2007 establece que pueden celebrarse directamente, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora, señalado en la ley o en sus reglamentos, a menos que, según las excepciones previstas en dicha Ley, deba adelantarse un procedimiento susceptible de pluralidad de oferentes. Sin embargo, conviene señalar que la excepción contenida en la norma mencionada –concretamente el inciso segundo– determina de manera explícita los sujetos a los cuales les es aplicable la restricción contenida en dicho artículo, que incluye la celebración de contratos o convenios interadministrativos cuando se trate, entre otros, de un contrato de obra o suministro. Esta disposición exceptuó celebrar de manera directa contratos o convenios interadministrativos cuando se trate de un contrato de obra o suministro cuya entidad ejecutora sea una institución de educación superior pública o una sociedad de economía mixta con participación mayoritaria del Estado, o una persona jurídica sin ánimo de lucro conformada por la asociación de entidades públicas, o una federación de entidades territoriales. En particular, teniendo en cuenta la consulta del peticionario, se observa que la restricción establecida en el inciso segundo del literal c) no se extendió a las empresas industriales y comerciales del Estado, las cuales ostentan una naturaleza jurídica particular, de acuerdo con lo establecido en la Ley 489 de 1998 –art. 38, entre otros–, por lo cual no es posible asimilarlas a alguno de los tipos de entidades enlistadas en el inciso segundo del literal c) analizado. |
| Materias | Contrato Interadministrativo · Contratación estatal · Contrato Y/o Convenio Interadministrativo · Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1637065296583-C-616.docx |
| Documentos relacionados |
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 7d7f0cb10ff6….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.