Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

C-616 DE 2022

P20220814008059 · 26 de septiembre de 2022

EpígrafeExigencia de marcas en procesos de contratación pública: tesis negativa, positiva y excepciones en tratados de libre comercio
Resumen

El documento conceptúa sobre la posibilidad de que las entidades estatales exijan marcas específicas en los procesos de contratación pública, presentando dos tesis interpretativas. La primera, de carácter negativo, sostiene que tal exigencia vulnera los principios de transparencia, selección objetiva y libre concurrencia, al restringir la participación de proponentes que ofrezcan bienes de otras marcas con características técnicas similares, salvo que exista justificación legal expresa. Esta postura se fundamenta en jurisprudencia del Consejo de Estado y en conceptos previos de Colombia Compra Eficiente, que admiten excepcionalmente la exigencia de marcas cuando se requiera para garantizar interoperabilidad tecnológica o cuando no exista otra forma de precisar el bien, siempre acompañada de la expresión «o equivalente». La segunda tesis, positiva, argumenta que la exigencia de marcas no está prohibida por el Estatuto General de Contratación Pública y que, en principio, las entidades pueden actuar con autonomía de la voluntad, salvo que se demuestre desviación de poder. No obstante, esta tesis reconoce que en procesos sujetos a tratados de libre comercio suscritos por Colombia, la exigencia de marcas está prohibida, debiendo las entidades basar las especificaciones en estándares internacionales o requisitos funcionales, sin individualizar marcas comerciales.

Problema jurídico

Determinar si las entidades estatales pueden exigir marcas específicas en los procesos de contratación pública y bajo qué condiciones

Fragmentos citables
La primera tesis en materia de la exigencia de marcas en los procesos de contratación pública quedó reseñada en una providencia de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado. En esta se declaró la nulidad absoluta de un contrato de compraventa de 35 motocicletas para la Policía Nacional, celebrado entre el Municipio de Armenia y la sociedad Yamavalle Ltda., al considerar que se violaron los principios de transparencia y de selección objetiva, porque la entidad solicitó que las motocicletas fueran Marca Yamaha, de un modelo y unas características determinadas.
Este fragmento resume el precedente jurisprudencial más relevante que sustenta la tesis negativa sobre la prohibición de exigir marcas en contratación pública.
En otros tratados de libre comercio suscritos con Colombia se aplican estas mismas reglas de restricción de la exigencia de marcas. En principio, se niega la posibilidad que en determinadas circunstancias las entidades destinatarias de los acuerdos comerciales puedan adquirir productos de determinadas marcas, bajo la justificación de las calidades técnicas que esta posea. Lo que busca garantizarse es el principio de transparencia y de igualdad, a pesar que la marca que establezca la entidad en el proceso de contratación, sea la más acorde para el cumplimiento del objeto contractual.
Fragmento esencial que explica la limitación impuesta por los tratados de libre comercio a la exigencia de marcas, incluso cuando estas podrían ser técnicamente óptimas.
MateriasContratación Estatal · Discrecionalidad Administrativa · Marcas Específicas · Principios de contratación pública · Tratados de libre comercio
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1668590645529-C-616.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
NúmeroP20220814008059
Fecha del documento26 de septiembre de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

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