Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Ley de Garantías Electorales: prohibición de contratación directa durante periodos preelectorales y excepciones para entidades sanitarias y hospitalarias
1_2026_04_14_005086 · 25 de mayo de 2026Contratación estatalcontratación directaempresas sociales del estadoentidades sanitarias y hospitalariasley 100 de 1993ley 996 de 2005contratación estatalconvenios interadministrativosley de garantías electoralesalcanceámbito temporalartículo 33celebracióndestinatariosexcepcionesfinalidadlímiteprohibicióntipos de restriccionesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de Garantías Electorales: prohibición de contratación directa durante periodos preelectorales y excepciones para entidades sanitarias y hospitalarias |
|---|---|
| Resumen | La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente conceptúa que la prohibición de contratación directa establecida en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 durante la vigencia de la Ley de Garantías Electorales se aplica a cualquier sistema de selección o procedimiento de contratación que no incluya convocatoria pública ni permita la participación de pluralidad de oferentes, independientemente del régimen jurídico de la entidad contratante. Esta restricción, de carácter imperativo y de orden público, busca garantizar condiciones de igualdad y transparencia en los procesos electorales, evitando el uso irregular de recursos públicos. No obstante, se precisan excepciones como la contratación por entidades sanitarias y hospitalarias, siempre que cumplan los requisitos legales, así como la posibilidad de celebrar convenios interadministrativos bajo condiciones específicas. La interpretación de la norma debe ser restrictiva, excluyendo analogías o extensiones, y se delimita temporalmente a los cuatro meses previos a las elecciones presidenciales, salvo en casos de segunda vuelta o elecciones de otros cargos. La Agencia aclara que no tiene competencia para resolver controversias particulares ni emitir asesorías específicas, limitándose a orientar sobre la aplicación de normas generales. |
| Problema jurídico | Determinar la viabilidad jurídica de que las entidades públicas efectúen contrataciones directas durante la vigencia de la Ley de Garantías Electorales y bajo qué condiciones y excepciones previstas en el ordenamiento jurídico colombiano podrían celebrarse dichos contratos |
| Fragmentos citables | No está de más recordar que las prohibiciones, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal; la tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; y su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía legis o iuris y la interpretación extensiva. Las normas legales de contenido prohibitivo hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la cual no son disponibles ni pueden ser derogadas, modificadas, ampliadas o adicionadas por acuerdo o convenio o acto unilateral. |
| Materias | Contratación Directa · Empresas Sociales Del Estado · Entidades sanitarias y hospitalarias · Ley 100 de 1993 · Ley 996 de 2005 · Contratación estatal · Convenios Interadministrativos · Ley De Garantías Electorales · Alcance · Ámbito temporal · Artículo 33 · Celebración · Destinatarios · Excepciones · Finalidad · Límite · Prohibición · Tipos de restricciones |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/06/C-616-1.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: e2ad55a8b889….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.