Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Factores de desempate en la contratación estatal y aplicación de la Ley 2069 de 2020 en procedimientos de mínima cuantía

P20211026009908 · 6 de diciembre de 2021

EpígrafeFactores de desempate en la contratación estatal y aplicación de la Ley 2069 de 2020 en procedimientos de mínima cuantía
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la aplicación de los factores de desempate establecidos en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 en los procesos de contratación estatal, incluyendo los de mínima cuantía. Fija la posición de que dichos factores son de aplicación directa desde el 31 de diciembre de 2020, sin necesidad de reglamentación previa, y derogan las disposiciones contrarias, como el artículo 2.2.1.1.2.2.9 del Decreto 1082 de 2015. Además, precisa que estos criterios deben aplicarse de manera sucesiva y excluyente, respetando los compromisos internacionales vigentes, y que su incumplimiento puede generar la nulidad del contrato. También señala que la Ley 2069 de 2020, al modificar el régimen de desempate, busca promover el emprendimiento y la participación de mipymes en la contratación pública, alineándose con políticas de desarrollo económico y social.

Problema jurídico

Determinar la aplicabilidad de los factores de desempate establecidos en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 a los procedimientos de mínima cuantía, donde no existe asignación de puntaje, y evaluar la vigencia del numeral 7 del artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 tras la expedición de la Ley 2069 de 2020.

Fragmentos citables
El desempate no puede propiciarse acudiendo arbitrariamente a consideraciones subjetivas que no estén amparadas en el ordenamiento jurídico, sino que deben aplicarse los factores permitidos por las disposiciones normativas que regulan esta materia, entre las que se cuenta el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020. La jurisprudencia comparte la idea de que los criterios de desempate deben estar establecidos de antemano y constituyen un límite a la discrecionalidad administrativa en los procedimientos de selección.
Establece la obligatoriedad de aplicar los factores de desempate del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 y su carácter limitante de la discrecionalidad administrativa.
MateriasDecreto 1082 De 2015 · Ley De Emprendimiento · Mínima Cuantía · Selección Objetiva · Empate en procedimientos de selección · Contratación estatal · Empate · Factores De Desempate
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1638889434488-C-617.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-617 de 2021
NúmeroP20211026009908
Fecha del documento6 de diciembre de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 03ae581f5693….

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