Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Adquisición de bienes inmuebles y seguridad social integral en contratación pública

P20220816008085 · 27 de septiembre de 2022

EpígrafeAdquisición de bienes inmuebles y seguridad social integral en contratación pública
Resumen

El documento conceptúa sobre dos aspectos centrales de la contratación pública en Colombia: la adquisición de bienes inmuebles mediante contratación directa y la verificación del cumplimiento de las obligaciones del Sistema de Seguridad Social Integral en los contratos estatales. Respecto a la adquisición de inmuebles, fija la posición de que esta modalidad excepcional, regulada en el artículo 2.2.1.2.1.4.10 del Decreto 1082 de 2015, exige a las entidades estatales realizar estudios previos como avalúos y análisis comparativos, salvo cuando formen parte de proyectos inmobiliarios específicos. Sobre el Sistema de Seguridad Social Integral, precisa que la verificación del cumplimiento de aportes a salud, pensiones, riesgos laborales y parafiscales es un requisito obligatorio en todos los contratos estatales, sin importar su naturaleza o modalidad de selección, incluyendo los de compraventa de bienes inmuebles. Fundamenta esta obligación en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y en la jurisprudencia del Consejo de Estado, destacando que la finalidad es evitar la evasión de cotizaciones y garantizar la protección integral de los trabajadores, incluso en contratos donde no medie prestación de servicios personales. Además, señala los momentos procesales en los que debe verificarse este requisito: presentación de ofertas, perfeccionamiento, ejecución y liquidación del contrato.

Problema jurídico

Determinar si el propietario y vendedor de un bien inmueble debe acreditar el cumplimiento de las obligaciones del sistema de seguridad social integral al celebrar un contrato de compraventa con una entidad estatal

Fragmentos citables
Las reglas para la adquisición de inmuebles mediante contratación directa se encuentran definidas en el artículo 2.2.1.2.1.4.10 del Decreto 1082 de 2015. Esta disposición establece los estudios específicos que las entidades estatales deben realizar antes de la suscripción del contrato. Dichos estudios son: i) el avalúo con una institución especializada de los bienes inmuebles identificados que satisfagan las necesidades de las entidades estatales; y ii) el análisis y comparación de las condiciones de los inmuebles y las opciones de adquisición. Se podrá prescindir del avaluó cuando la entidad haga parte de un proyecto inmobiliario para adquirir el bien inmueble que satisfaga la necesidad.
Establece los requisitos precontractuales específicos para la adquisición de bienes inmuebles mediante contratación directa, clave para entender el alcance de esta modalidad excepcional.
Estar al día en el pago de las obligaciones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social Integral es un requisito cuya verificación debe realizarse en distintos momentos del proceso contractual. Además, dicha verificación deberá efectuarse en relación con todos los contratos que celebren las entidades estatales independientemente de su naturaleza o modalidad de selección. Tal conclusión se deriva del mismo artículo 50 de la Ley 789 de 2002 según el cual  la celebración, renovación o liquidación por parte de un particular, de contratos de cualquier naturaleza con entidades del sector público, requerirá para el efecto, del cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar.
Define el alcance y momento de verificación del requisito de seguridad social en todos los contratos estatales, incluyendo los de compraventa de inmuebles, según lo dispuesto en la Ley 789 de 2002.
Para la ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía y de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, salvo que se trate de la contratación con recursos de vigencias fiscales futuras de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del presupuesto. El proponente y el contratista deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda.
Establece la obligación de acreditar el cumplimiento de aportes parafiscales como requisito para iniciar la ejecución del contrato, según lo modificado por la Ley 1150 de 2007.
De esta manera, integrando las diferentes disposiciones que regulan el deber de acreditar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social Integral, en concreto, el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, es posible concluir que la acreditación de dicho requisito se realiza en diferentes momentos del proceso contractual, tal como se detalla a continuación.
Resume los fundamentos normativos que regulan la verificación del Sistema de Seguridad Social en las distintas etapas contractuales, integrando las disposiciones clave.
MateriasAdquisición De Bienes Inmuebles · Contratación Directa · Seguridad Social Integral · Paz y salvo seguridad social · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1664909434109-C-617.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-617 de 2022
NúmeroP20220816008085
Fecha del documento27 de septiembre de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: dfc0ae6f2843….

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