Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Aplicación de las restricciones de la Ley de Garantías Electorales a las instituciones educativas oficiales

27 de mayo de 2026

EpígrafeAplicación de las restricciones de la Ley de Garantías Electorales a las instituciones educativas oficiales
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de las restricciones a la contratación pública establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) durante los períodos preelectorales, específicamente en relación con las instituciones educativas oficiales que gestionan recursos a través de fondos de servicios educativos. La autoridad fija la posición de que la prohibición de contratación directa prevista en el artículo 33 de la mencionada ley se extiende a cualquier contrato celebrado con dichos fondos, independientemente de su cuantía, siempre que no incluya un procedimiento que permita la participación plural de oferentes. Además, precisa que las instituciones educativas, al carecer de personería jurídica pero contar con capacidad para contratar, están sujetas a estas restricciones, las cuales operan con independencia del régimen especial de contratación aplicable a los fondos de servicios educativos. También conceptúa sobre las limitaciones adicionales para convenios interadministrativos y actividades proselitistas consagradas en el parágrafo del artículo 38 de la misma ley, aplicables a autoridades territoriales y sus entidades descentralizadas. La respuesta se fundamenta en la interpretación restrictiva de las normas prohibitivas y en la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, destacando que las excepciones a la prohibición son taxativas y no admiten analogías.

Problema jurídico

Determinar si las restricciones en materia de contratación estatal previstas en la Ley 996 de 2005 son aplicables a las instituciones educativas oficiales sometidas al régimen especial

Fragmentos citables
En este contexto, para la restricción del artículo 33 de la Ley 996 de 2005 es necesario considerar que el artículo 13 de la Ley 715 de 2001 consagra un régimen jurídico que exceptúa la aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en los contratos de los fondos de servicios educativos inferiores a veinte (20) SMLMV con el objetivo de flexibilizar el régimen contractual aplicable. Pese a lo anterior, la prohibición de contratación directa de la Ley de Garantías es independiente del régimen contractual, por lo que se extiende a los contratos celebrados con cargo a los fondos de servicios educativos.
Este fragmento define la regla central del documento: la prohibición de contratación directa se aplica a los fondos de servicios educativos, sin importar su cuantía, al ser independiente del régimen contractual especial que los rige.
“ARTÍCULO 33. RESTRICCIONES A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. Durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado. Queda exceptuado lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias”.
Este texto reproduce la norma central que fundamenta la prohibición, incluyendo sus excepciones taxativas, esencial para entender el alcance de la restricción.
MateriasContratación Directa · Fondos De Servicios Educativos · Instituciones Educativas Oficiales · Ley De Garantías Electorales · Régimen especial de contratación · Contratación estatal · Capacidad para contratar · Finalidad · Instituciones educativas · Naturaleza jurídica · Tipos de restricciones
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/06/C-617-4.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-617 de 2026
Fecha del documento27 de mayo de 2026
Fecha de publicación4 de junio de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: f769fc0a7052….

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