Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
C-618 DE 2022
P20220824008394 · 24 de agosto de 2022Contratación estatalcausales de rechazodocumentos tipolicitación públicaregistro único de proponenteslicitación de obra públicacontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Concepto sobre causales de rechazo de los literales F y G del numeral 1.15 de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte |
|---|---|
| Resumen | El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-618 de 2022, conceptúa sobre el alcance de las causales de rechazo F y G del numeral 1.15 de los documentos tipo para licitaciones de obra pública de infraestructura de transporte, relacionadas con el Registro Único de Proponentes (RUP). Fija la posición de que, para evitar la causal F, el proponente debe acreditar una inscripción en el RUP en firme antes del cierre del proceso, ya sea por primera vez o al reanudar el trámite por cesación de efectos, sin que baste la radicación de documentos. Respecto a la causal G, precisa que esta opera cuando el proponente no presenta la información para renovar el RUP a más tardar el quinto día hábil de abril, salvo que, en caso de renovación en trámite, pueda participar con la información antigua vigente hasta la firmeza del nuevo registro. Fundamenta su análisis en la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y la jurisprudencia del Consejo de Estado, destacando que durante el término de subsanación no se pueden acreditar circunstancias posteriores al cierre del proceso. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de las causales de rechazo de los literales F y G del numeral 1.15 de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, en particular si la inscripción o renovación del RUP debe estar en firme para la fecha de cierre del proceso de contratación |
| Fragmentos citables | En relación con la inscripción –ya sea por primera vez o porque no se renueva a tiempo y se debe realizar el trámite como una inscripción inicial–, se debe considerar lo prescrito en el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, que establece que los proponentes no pueden acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. En armonía con lo anterior, como se expuso en el acápite previo, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado interpretó una norma de igual contenido a la anterior, señalando que el proponente debe cumplir materialmente para la fecha del cierre del proceso con los requisitos que se requieren para presentar la oferta. De otro lado, tratándose del trámite de renovación, se reitera lo expresado en el sentido de que la persona que presentó la información para renovar su registro antes del quinto día hábil de abril de cada año, cumpliendo el requisito del artículo 2.2.1.1.1.5.1. y pese a que la renovación no esté en firme, es decir, mientras esté en trámite el proceso de renovación, puede participar en los procedimientos de selección, debiéndose tener en cuenta la información «antigua». Esta causal implica que la oferta debe rechazarse cuando el proponente no cuenta con una inscripción en el RUP en firme, tratándose de su primera inscripción o cuando han cesado los efectos y debe volver a inscribirse –como cuando la renovación no se realiza a tiempo y debe realizarse el trámite como una nueva inscripción–. En efecto, esta causal de rechazo debe interpretarse razonablemente de conformidad con el marco jurídico analizado respecto al trámite de renovación, cuyo régimen quedó expuesto en detalle. En este sentido, esta causal de rechazo se aplica en los supuestos en que el proponente al momento del cierre del proceso no tenga un RUP vigente y en firme, de ahí que conforme a las disposiciones estudiadas con anterioridad se deba rechazar al proponente que no cumpla con el deber establecido en el artículo 2.2.1.1.1.5.1. del decreto 1082 de 2015, esto es, que no haya presentado la información para renovar el RUP a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año. |
| Materias | Causales De Rechazo · Documentos Tipo · Licitación Pública · Registro Único De Proponentes · Licitación de obra pública · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1666206883352-C-618.docx |
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