Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Experiencia de socios en sociedades con menos de tres años de constitución para efectos del RUP
2202013000009066 · 21 de septiembre de 2020Contratación estatalregistro único de proponentesexperiencia de sociosrenovación del rupsociedades con menos de tres años de constitucióncontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Experiencia de socios en sociedades con menos de tres años de constitución para efectos del RUP |
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| Resumen | Este documento conceptúa sobre el alcance del beneficio establecido en el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, que permite a las sociedades con menos de tres años de constitución acreditar como experiencia en el Registro Único de Proponentes (RUP) la de sus accionistas, socios o constituyentes. La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente fija la posición de que, si la sociedad renueva oportunamente el RUP, puede continuar utilizando la experiencia inscrita de sus socios incluso después de cumplidos los tres años de constitución, siempre que no hayan cesado los efectos del registro. La finalidad de esta prerrogativa es fomentar la participación de empresas nuevas en la contratación estatal y garantizar la pluralidad de oferentes. No obstante, si el RUP no se renueva y cesan sus efectos, la experiencia de los socios no podrá ser inscrita nuevamente, debiendo realizarse una nueva verificación documental. La interpretación se basa en el principio de que donde el legislador no distingue, no le es dado al intérprete hacerlo, y en la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, que establece que los documentos no pierden vigencia salvo disposición legal en contrario. |
| Problema jurídico | Determinar si una sociedad con más de tres años de constitución puede seguir acreditando la experiencia de sus socios, accionistas o constituyentes inscrita en el RUP cuando este se renueva dentro del plazo legal |
| Fragmentos citables | La parte final del numeral 2.5 del artículo citado incluye una medida diferenciada para las personas jurídicas cuya constitución sea menor a 3 años al momento del registro. Esta prerrogativa, que puede ser entendida como de fomento a la participación de los oferentes en la contratación estatal, permite que las sociedades relativamente nuevas ─con menos de 3 años de constitución─ puedan acreditar como experiencia en el RUP la de sus accionistas, socios o constituyentes. si la persona jurídica con menos de tres años de constituida registra la experiencia de sus socios en el RUP, y éste es renovado, puede continuar utilizando la experiencia inscrita mientras no cesen los efectos del RUP. Por el contrario, si no se renueva y la persona jurídica supera los tres años de constituida, la experiencia que registró de sus socios no puede ser inscrita nuevamente, puesto que el RUP ha cesado sus efectos y la Cámara de Comercio tiene que hacer nuevamente la verificación documental de la información presentada al momento de inscribirse en el registro. el hecho de que una sociedad con menos de 3 años de constitución haya hecho uso de la referida prerrogativa en determinado proceso de contratación o entidad, no excluye la posibilidad de que dicha sociedad siga haciendo uso del beneficio en otros procesos de contratación adelantados por otras entidades, incluso una vez vencidos los 3 años de constitución, siempre que no hayan cesado los efectos del RUP por el incumplimiento del deber de renovación. |
| Materias | Registro Único De Proponentes · Experiencia de socios · Renovación del rup · Sociedades con menos de tres años de constitución · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-619-de-2020.docx |
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