Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
C-619 DE 2022
27 de septiembre de 2022Contratación estatalcapacidad contractualinhabilidadesinhabilidades e incompatibilidadesartículo 8 de la ley 80 de 1993autotutela declarativacargos de dirección o manejoincompatibilidadesprincipio pro libertatesociedades anónimas cerradassociedades de responsabilidad limitadacontratación estatalley 80 de 1993Colombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Inhabilidades e incompatibilidades en la contratación estatal: alcances y criterios interpretativos |
|---|---|
| Resumen | El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el régimen de inhabilidades e incompatibilidades en la contratación estatal, precisando su naturaleza como límites a la capacidad contractual que solo pueden tipificarse en la ley y cuya interpretación debe ser restrictiva, conforme al principio pro libertate. Se analiza específicamente la causal de inhabilidad del artículo 8, numeral 2, literal d) de la Ley 80 de 1993, que prohíbe a ciertas personas jurídicas (corporaciones, asociaciones, fundaciones, sociedades anónimas no abiertas, sociedades de responsabilidad limitada y demás sociedades de personas) participar en procedimientos de selección o celebrar contratos con el Estado cuando el servidor público directivo, asesor o ejecutivo de la entidad contratante, o sus parientes hasta segundo grado, tenga participación o desempeñe cargos de dirección o manejo en dichas personas jurídicas. El concepto aclara que la expresión «cargos de dirección o manejo» incluye tanto la condición de administrador societario como la de trabajador de dirección, confianza o manejo en términos laborales, sin requerir que la persona sea socia. Además, se señala que la inhabilidad se origina por el hecho mismo de incurrir en el supuesto normativo, siendo el acto administrativo que la declare meramente declarativo y no constitutivo, lo que permite a la entidad estatal rechazar ofertas sin necesidad de demanda judicial previa, garantizando el derecho de defensa del proponente mediante el traslado del informe de evaluación. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de la causal de inhabilidad prevista en el literal d) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, especialmente la interpretación de la expresión 'cargos de dirección o manejo' y la facultad de la entidad estatal para declarar su ocurrencia sin necesidad de declaratoria judicial |
| Fragmentos citables | Las inhabilidades son prohibiciones para concurrir a los procedimientos de selección y para contratar con el Estado, que se derivan: i) de la existencia de comportamientos reprochables o de sanciones anteriormente impuestas, ii) de vínculos personales relativos al parentesco o al estado civil o iii) de una actividad u oficio que se desempeñó en el pasado. De otro lado, las incompatibilidades son prohibiciones para participar en los procedimientos de selección y para celebrar contratos estatales, fundadas en la presencia de una calidad que ostenta el sujeto interesado en realizar alguna de dichas actividades, que no puede coexistir con su calidad de proponente o contratista del Estado. Ahora bien, las inhabilidades e incompatibilidades –como ya se dijo– al ser restricciones o límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, solo pueden tipificarse en la ley –o sea, deben satisfacer el principio de legalidad– y su interpretación debe ser restrictiva, pues si se admitiera una interpretación amplia, extensiva o finalista de las mismas, tales enunciados normativos podrían contemplar múltiples supuestos indeterminados, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos, poniendo en riesgo principios como la igualdad, el debido proceso, la libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio. La expresión «cargos de dirección o manejo», consagrada en el artículo 8, numeral 2, literal d), de la Ley 80 de 1993, debe entenderse como el resultado de la interpretación sistemática del artículo 22 de la Ley 222 de 1995 con el artículo 32 del Código Sustantivo del Trabajo; pues ambas son normas de derecho privado aplicables en virtud de la remisión de los artículos 13, 32 y 40 de la Ley 80 de 1993. Armonizando ambas normas, se puede concluir que alguien puede desempeñar en una persona jurídica un «cargo de dirección o manejo» bien sea actuando como «administrador» –en los términos del artículo 22 de la Ley 222 de 1995– o como «trabajador de dirección, confianza o manejo» –de conformidad con el artículo 32 del Código Sustantivo del Trabajo–. La inhabilidad se constituye –o se origina– por el hecho de incurrir en el supuesto previsto en dicho literal. Por tanto, lo que debe hacer la entidad estatal, al estudiar si se cumple el requisito habilitante de la capacidad jurídica en el procedimiento de selección, es verificar que la persona jurídica que presenta la propuesta no esté incursa en la causal de inhabilidad. En caso de advertir que lo está, debe rechazar la oferta y consignar esto en el acto administrativo de trámite denominado «informe de evaluación». Este acto administrativo tiene efecto declarativo de la causal de inhabilidad; no constitutivo. |
| Materias | Capacidad Contractual · Inhabilidades · Inhabilidades E Incompatibilidades · Artículo 8 de la ley 80 de 1993 · Autotutela declarativa · Cargos de dirección o manejo · Incompatibilidades · Principio pro libertate · Sociedades anónimas cerradas · Sociedades de responsabilidad limitada · Contratación estatal · Ley 80 De 1993 |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1664921701739-C-619.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: cc7c9d893fce….
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