Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Diferencias entre adición, prórroga y renovación de contratos estatales y límites a la adición según el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993
2202013000009126 · 23 de septiembre de 2020Contratación estataladición de contratosley 80 de 1993límite de adiciónprórroga de contratosrenovación de contratoscontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Diferencias entre adición, prórroga y renovación de contratos estatales y límites a la adición según el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 |
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| Resumen | Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre las diferencias entre adición, prórroga y renovación de contratos estatales, precisando sus alcances y distinciones desde perspectivas lingüísticas, doctrinarias y jurídicas. Fija la posición de que la adición implica cualquier incremento del valor inicial del contrato, ya sea por mayores cantidades de obra, ampliación de prestaciones o inclusión de nuevos ítems, y que, en todos los casos, se encuentra sujeta al límite del 50% establecido en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993. Señala que este límite debe calcularse en salarios mínimos legales mensuales, actualizándose según el vigente al momento de cada adición, y que su incumplimiento vulnera principios como transparencia y planeación. Además, descarta posturas que excluyen del límite las mayores cantidades de obra en contratos a precios unitarios, al considerar que cualquier aumento del valor inicial configura una adición. Finalmente, advierte que las entidades exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP) no están obligadas a este límite, salvo que sus reglamentos internos lo dispongan expresamente. |
| Problema jurídico | Determinar si la adición de contratos y los contratos adicionales se encuentran regulados por el artículo 40 de la Ley 80 de 1993, y explicar las diferencias conceptuales entre adición, prórroga y renovación en la contratación estatal. |
| Fragmentos citables | Como distinción inicial, se tiene que el concepto prórroga está particularmente ligado con la modificación ―ampliación― del plazo de los contratos; las adiciones con el incremento del valor, debido a la inclusión de nuevas obligaciones, sea por la introducción de nuevas actividades o por la ejecución de una mayor cantidad de las pactadas inicialmente; y la renovación con el nacimiento de un nuevo contrato, con condiciones similares o idénticas al contrato inicial. Lo importante, y que se reiteró en distintos lugares de este concepto es que frente a cualquier incremento del valor inicial del contrato, que es lo que implica una adición, por cualquiera de los dos supuesto señalados previamente, e independientemente del nombre que se le dé al acuerdo, aplica el límite previsto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993: «Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales». |
| Materias | Adición de contratos · Ley 80 de 1993 · Límite de adición · Prórroga de contratos · Renovación de contratos · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-621-de-2020.docx |
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