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PRINCIPIO DE PUBLICIDAD – Deber de publicación – SECOP – Finalidad

1_2026_04_15_005140 · 19 de mayo de 2026

EpígrafePRINCIPIO DE PUBLICIDAD – Deber de publicación – SECOP – Finalidad / TÉRMINO DE PUBLICACIÓN – Regla general / PRINCIPIO DE PUBLICIDAD – SECOP – Documentos del proceso – Deber de publicación
Resumen

Este documento conceptúa sobre el alcance del deber de publicación en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) de documentos relacionados con procesos contractuales estatales, precisando el término legal de tres días hábiles y los sujetos obligados. Fija la posición de que la obligación recae exclusivamente sobre los actos y documentos expedidos por las entidades estatales en ejercicio de su actividad contractual, como estudios previos, pliegos de condiciones, adendas, contratos y sus modificaciones, actos de adjudicación, suspensiones y actas de liquidación, sin extenderse a documentos elaborados por contratistas o terceros, salvo incorporación expresa mediante acto propio o disposición contractual. Fundamenta su postura en el principio de publicidad, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, e identifica excepciones como ofertas perdedoras y operaciones en bolsa de productos. Además, delimita su competencia consultiva, aclarando que no resuelve casos particulares ni valida actuaciones específicas, sino que orienta sobre normas generales.

Problema jurídico

¿Cuál es el término previsto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015 para la publicación en el SECOP de los documentos del proceso contractual, y cuáles son los documentos respecto de los cuales recae dicha obligación de publicidad?

Fragmentos citables
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, en concordancia con los principios de transparencia y publicidad consagrados en la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, la obligación de publicar documentos en el SECOP dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su expedición recae sobre aquellos actos y documentos que son producidos por la Entidad Estatal en ejercicio de su actividad contractual, tales como los estudios previos, el aviso de convocatoria, los pliegos de condiciones, las adendas, el acto de adjudicación, el contrato y sus modificaciones, las suspensiones, las actas de liquidación y los actos administrativos que afecten la ejecución del contrato; sin que dicha obligación se extienda, en principio, a los documentos elaborados por el contratista o por terceros —como certificaciones de cumplimiento de obligaciones específicas, incluyendo aquellas relacionadas con la vinculación de mujeres u otras condiciones contractuales—, los cuales, si bien pueden formar parte del expediente contractual y deben ser conservados por la entidad, no están sujetos al término de publicación de tres días previsto en la norma, salvo que la Entidad Estatal los incorpore formalmente mediante un acto propio o que las condiciones del pliego o del contrato así lo establezcan expresamente.
Establece la regla central del concepto: el alcance del deber de publicación en el SECOP, el término de tres días hábiles y las excepciones, siendo el fragmento más relevante para entender la posición adoptada.
Las Entidades Estatales, conforme al artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, tienen la obligación de publicar en el SECOP “[…] los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación […]”. La expresión Documentos del Proceso está definida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, donde se establece que son “(a) los estudios y documentos previos; (b) el aviso de convocatoria; (c) los pliegos de condiciones o la invitación; (d) las adendas; (e) la oferta; (f) el informe de evaluación; (g) el contrato; y cualquier otro documento expedido por la Entidad Estatal durante el Proceso de Contratación”.
Define qué se entiende por 'Documentos del Proceso' y delimita el ámbito de aplicación del deber de publicación, aclarando que la lista no es taxativa sino enunciativa.
No obstante, para identificar los documentos que deben publicarse, es necesario realizar una interpretación sistemática de las disposiciones del Decreto 1082 del 2015, comoquiera que el anterior no es un listado taxativo, sino enunciativo. En efecto, además de los documentos enlistados, el artículo 2.2.1.1.1.3.1 Ibidem recoge en la noción de Documentos del Proceso “cualquier otro documento expedido por la Entidad Estatal durante el Proceso de Contratación”.
Refuerza la interpretación amplia del deber de publicación, destacando que la norma no agota las posibilidades y que cualquier documento expedido por la entidad en el proceso contractual debe ser publicado.
De otra parte, la Ley 1712 de 2014 identifica como principios que orientan el acceso a la información pública el de máxima publicidad y el de transparencia en la información. El primero establece que toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal. Por su parte, el segundo alude al deber de los sujetos de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles, y a través de los medios y procedimientos que establezca la ley.
Fundamenta el deber de publicación en los principios constitucionales de transparencia y máxima publicidad, reforzando la obligación de las entidades estatales de divulgar información contractual.
MateriasPrincipio De Publicidad · Documentos del proceso contractual · Secop · Transparencia · Término de publicación · Contratación estatal · Deber de publicación · Documentos del Proceso · Finalidad · Regla general
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/05/C-622.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-622 de 2026
Número1_2026_04_15_005140
Fecha del documento19 de mayo de 2026
Fecha de publicación19 de mayo de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 617ba935d6e6….

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