Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Documentos tipo – obligatoriedad e inalterabilidad

P20210923008756 · 29 de octubre de 2021

EpígrafeDocumentos tipo – obligatoriedad e inalterabilidad / factor calidad – garantía suplementaria o adicional / seguimiento y frecuencia
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance, obligatoriedad e inalterabilidad de los Documentos Tipo para procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, versión 3. Fija la posición de que estos documentos son de obligatorio cumplimiento para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública, sin que puedan modificarse sus condiciones habilitantes, factores de escogencia o sistemas de ponderación, salvo en los aspectos expresamente autorizados (como los espacios en corchetes y resaltados en gris para diligenciamiento por la entidad o el proponente). Precisa que los formatos integrados a los Documentos Tipo, como el Formato 7D, ostentan carácter obligatorio e inalterable, salvo en los elementos donde se faculte su diligenciamiento. En relación con el factor de calidad «garantía suplementaria o adicional», señala que su evaluación se basa en el número de meses ofertados por el proponente, sin que la entidad pueda imponer requisitos adicionales o limitar la periodicidad del seguimiento, salvo que este sea asumido por el contratista de manera supletiva cuando la entidad no designe personal para ello. Destaca que los Documentos Tipo son documentos rectores y no guías, y que su modificación solo puede realizarse por la entidad competente mediante actos administrativos formales.

Problema jurídico

Alcance y límites de la obligatoriedad e inalterabilidad de los documentos tipo en procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, con especial referencia al factor de calidad 'garantía suplementaria o adicional' y al seguimiento de esta garantía

Fragmentos citables
dadas las características de obligatoriedad e inalterabilidad que ostentan los documentos tipo, es deber de las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública su utilización en los procesos de selección que adelanten, quedando vedadas de la posibilidad de apartarse de su implementación en el proceso de selección donde apliquen o de efectuar modificaciones a las condiciones habilitantes, factores de escogencia y sistemas de ponderación contenidos en los mismos, por lo que solo podrán realizar modificaciones en los lugares en que expresamente lo establezcan y permitan los Documentos Tipo.
Establece la regla central sobre la obligatoriedad e inalterabilidad de los Documentos Tipo, delimitando las excepciones permitidas.
Todos los formatos como parte integral de los «Documentos Tipo», ostentan las características de obligatoriedad e inalterabilidad que los distingue, salvo en aquellos aspectos donde expresamente se faculte a las entidades contratantes o a los proponentes para su diligenciamiento, como ocurre con los espacios señalados entre corchetes y resaltados en gris en el Formato 7D, para diligenciamiento exclusivo por parte de los oferentes, en consecuencia, no se admite injerencia alguna por parte de la entidad para efectos de adicionar o suprimir sus elementos.
Define el carácter obligatorio e inalterable de los formatos, incluyendo las excepciones para su diligenciamiento y la prohibición de modificaciones unilaterales.
En ese orden, los proponentes estarán en la libertad de ofertar el número de meses de garantía adicional que este en capacidad de ofrecer, sin rebasar el tope establecido por la entidad. En todo caso, se reitera que de acuerdo con lo establecido en el documento base, la asignación del puntaje correspondiente al factor de calidad se hace en función del número de meses ofertados de vigencia de la garantía suplementaria o adicional, y no en relación con la frecuencia del seguimiento durante el término de vigencia de aquella.
Establece los criterios para la evaluación del factor de calidad «garantía suplementaria o adicional», enfatizando que el puntaje depende exclusivamente de los meses ofertados, no de la periodicidad del seguimiento.
Esto significa que, en primer lugar, el seguimiento a esta garantía debe realizarlo la entidad estatal, pues tiene carácter vinculante para aquella, quien debe hacer el seguimiento de su cumplimiento conforme a lo indicado en el numeral 4 del artículo 4 de la Ley 80 de 1993; no obstante, en aquellos casos en que la entidad estatal no designe a una persona para realizar el seguimiento, lo hará el contratista de manera supletiva en la frecuencia que se haya comprometido en el Formato 7D.
Explica la regla supletiva para el seguimiento de la garantía, aclarando la responsabilidad de la entidad y del contratista según lo dispuesto en la normativa y los Documentos Tipo.
MateriasDocumentos Tipo · Factor De Calidad · Garantía Suplementaria O Adicional · Pliegos Tipo · Seguimiento a garantías · Vigencia de garantías · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1638236896054-C-623-1.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-623 de 2021
NúmeroP20210923008756
Fecha del documento29 de octubre de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 7c544ccb4b6a….

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