Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Ley de Garantías Electorales: restricciones a la contratación directa en período preelectoral y análisis de excepciones para convenios del Sistema General de Regalías
6 de mayo de 2026Contratación estatalcontratación directaley 2056 de 2020sistema general de regalíasexcepciones a la ley de garantías electoralesley 996 de 2005contratación estatalley de garantías electoralesalcanceámbito temporalartículo 101celebracióndestinatariosexcepcionesfinalidadlímiteobjetoprohibición artículo 33tipos de restriccionesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de Garantías Electorales: restricciones a la contratación directa en período preelectoral y análisis de excepciones para convenios del Sistema General de Regalías |
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| Resumen | Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– fija la posición interpretativa sobre la aplicación de las restricciones a la contratación directa previstas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) a los convenios regulados en el artículo 101 de la Ley 2056 de 2020, referidos a proyectos financiables con recursos del Sistema General de Regalías para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. La autoridad conceptúa que la prohibición del artículo 33 de la Ley 996 de 2005, que restringe la contratación directa durante los cuatro meses previos a las elecciones presidenciales, aplica a todos los entes del Estado sin distinción de régimen jurídico o fuente de recursos, salvo las excepciones expresamente consagradas. En consecuencia, los convenios del artículo 101 de la Ley 2056 de 2020 no están exentos de esta restricción, pues el legislador no estableció una excepción para estos casos. La Agencia fundamenta su postura en la naturaleza estatutaria de la Ley de Garantías Electorales, que busca garantizar condiciones de igualdad y transparencia en las contiendas electorales, y en la interpretación restrictiva que debe darse a las normas prohibitivas. Además, precisa que el término para suscribir el convenio no implica una excepción implícita a la prohibición, ya que las excepciones deben estar expresamente consagradas. La entidad contratante deberá analizar, en cada caso concreto, si el objeto del convenio se enmarca en alguna de las excepciones previstas en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005. |
| Problema jurídico | ¿Aplican las restricciones reguladas en la Ley 996 de 2005 frente a los convenios contemplados en el artículo 101 de la Ley 2056 de 2020? |
| Fragmentos citables | En cuanto a la restricción prevista en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 es preciso resaltar que esta cobija a cualquier entidad pública independiente del régimen jurídico, que pueda mediante la contratación directa romper el equilibrio entre los candidatos en desarrollo de las elecciones presidenciales. Tampoco existe un supuesto de exoneración a la prohibición por tener un régimen especial de los actos o contratos o por la ejecución de un cierto tipo de recursos en sus contrataciones, pues, la posibilidad de que los entes del Estado usen la contratación con fines políticos, esto es, con la intención de influir a los electores y alterar la voluntad popular en las contiendas electorales, puede presentarse tanto en la contratación regulada por la Ley 80 de 1993 como en la regida por normas especiales. En este sentido, no resulta jurídicamente viable sostener que en este caso existe una excepción a la Ley de Garantías Electorales por el deber de celebrar el convenio dentro de un plazo determinado, especialmente si se tiene en cuenta que las excepciones a las restricciones en materia electoral, debido a su naturaleza excepcional, deben estar consagradas de manera expresa y ser objeto de una interpretación estricta y restrictiva. Por un lado, el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe “[…] la contratación directa por parte de todos los entes del Estado” durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo “[…] lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias”. |
| Materias | Contratación Directa · Ley 2056 de 2020 · SiSTEMA GENERAL DE REGALÍAS · Excepciones a la ley de garantías electorales · Ley 996 de 2005 · Contratación estatal · Ley De Garantías Electorales · Alcance · Ámbito temporal · Artículo 101 · Celebración · Destinatarios · Excepciones · Finalidad · Límite · Objeto · Prohibición artículo 33 · Tipos de restricciones |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/05/C-623.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: d111e02d4976….
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