Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Criterios diferenciales para emprendimientos, empresas de mujeres y Mipyme en el sistema de compras públicas según Ley 2069 de 2020 y decretos reglamentarios

P20220818008181 · 29 de septiembre de 2022

EpígrafeCriterios diferenciales para emprendimientos, empresas de mujeres y Mipyme en el sistema de compras públicas según Ley 2069 de 2020 y decretos reglamentarios
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el alcance de los criterios diferenciales establecidos en la Ley 2069 de 2020 para emprendimientos y empresas de mujeres, así como para Mipyme, en el sistema de compras públicas. La autoridad conceptúa que estos incentivos, que incluyen requisitos habilitantes y puntajes adicionales, se aplican exclusivamente en los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos, así como en los procesos competitivos de entidades estatales no sometidas al Estatuto General de Contratación Administrativa. Se excluyen expresamente modalidades como la selección abreviada por subasta inversa, mínima cuantía y los procesos regulados por el Decreto 092 de 2017, al no estar referenciados en la normativa y por tratarse de regímenes contractuales distintos. Además, se precisa que los criterios para Mipyme no son aplicables en convocatorias limitadas exclusivas a este tipo de empresas, por ser incompatibles con su finalidad. La interpretación se sustenta en el tenor literal de los artículos 32 de la Ley 2069 de 2020 y 2.2.1.2.4.2.15 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 1860 de 2021, y en la memoria justificativa de este último.

Problema jurídico

Determinar el ámbito de aplicación de los criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres (art. 32 Ley 2069 de 2020 y art. 2.2.1.2.4.2.15 Decreto 1082 de 2015) y para Mipyme (art. 31 Ley 2069 de 2020 y art. 2.2.1.2.4.2.18 Decreto 1082 de 2015), así como su compatibilidad con modalidades de selección como subasta inversa, mínima cuantía y procesos del Decreto 092 de 2017

Fragmentos citables
Como medidas de acción afirmativa para incentivar la participación de los emprendimientos y las empresas de mujeres en el sistema de compra pública, el artículo 32 de la Ley 2069 de 2020 establece que las entidades estatales incluirán requisitos diferenciales y puntajes adicionales en los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos, así como en los procesos competitivos que adelanten las entidades estatales que no apliquen en su gestión contractual el Estatuto General de Contratación Administrativa.
Establece la regla central sobre los procesos donde aplican los criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres, base del análisis del documento.
En tal sentido, las demás modalidades de selección del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 que no se encuentren relacionadas en ese listado están excluidas, lo que descarta su aplicación, entre otros, en la selección abreviada por subasta inversa, en la mínima cuantía y en los procesos competitivos de que trata el Decreto 092 de 2017.
Delimita el ámbito de aplicación excluyendo modalidades específicas, clave para entender los alcances y límites de la norma.
Por su parte, el parágrafo 3 del artículo 2.2.1.2.4.2.18 del Decreto 1082 de 2015, señala expresamente que los criterios diferenciales para Mipyme no rigen en las convocatorias limitadas que se realicen conforme a los artículos 2.2.1.2.4.2.2 y 2.2.1.2.4.2.3 del Decreto 1082 de 2015. De esta manera, este incentivo es incompatible con las convocatorias limitadas a Mipyme en la medida en que en estos procesos todos los participantes deben tener la calidad de Mipyme, lo que conllevaría a la ineficacia de este incentivo que precisamente está dirigido a establecer condiciones más beneficiosas para este tipo de proponentes.
Explica la incompatibilidad de los criterios diferenciales para Mipyme en convocatorias limitadas, aspecto relevante para su aplicación práctica.
En este contexto, es importante aclarar que los negocios jurídicos que regula el Decreto 092 de 2017 son esencialmente distintos a los contratos para la adquisición y aprovisionamiento de bienes, obras o servicios regulados por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Por consiguiente, debido a que la interpretación del artículo 2.2.1.2.4.2.15 del Decreto 1082 del 2015 debe ceñirse a su tenor literal y gramatical, no es posible incluir dentro de su ámbito de aplicación los procesos competitivos del Decreto 092 de 2017, teniendo en cuenta que estos no se encuentran referenciados en la norma y son esencialmente distintos a los procesos de selección establecidos en dicha disposición.
Fundamenta la exclusión de los procesos del Decreto 092 de 2017 por su naturaleza jurídica distinta, aspecto clave para la interpretación restrictiva de la norma.
MateriasCriterios Diferenciales · Decreto 092 De 2017 · Decreto 1082 De 2015 · Decreto 1860 De 2021 · Ley 2069 De 2020 · Mipyme · Subasta Inversa · Empresas de mujeres · Selección abreviada de menor cuantía · Ámbito De Aplicación · Contratación estatal · Emprendimiento Y Empresas De Mujeres · Ley De Emprendimiento · Mipymes
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1664910049111-C-626.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-626 de 2022
NúmeroP20220818008181
Fecha del documento29 de septiembre de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

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