Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
MIPYMES – Incentivos contractuales – Marco normativo
P20250520004827 · 4 de junio de 2025Contratación estatalcontratacion públicamipymeseconomía solidariaequiparación esal-mipymescontratación estatalley de emprendimientocooperativasentidades de la economía solidariaequiparaciónesalincentivos contractualesmarco normativoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | MIPYMES – Incentivos contractuales – Marco normativo / LEY DE EMPRENDIMIENTO – Esal – Cooperativas – Entidades de la economía solidaria – Mipymes – Equiparación |
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| Resumen | Este concepto de Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre la equiparación de las entidades de economía solidaria (ESAL) —incluidas cooperativas y asociaciones mutuales— con las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) para acceder a incentivos en compras públicas. La autoridad conceptúa que, conforme al artículo 23 de la Ley 2069 de 2020, las ESAL que cumplan los requisitos de clasificación como Mipymes pueden participar en convocatorias limitadas a estas, acceder a criterios diferenciales, factores de desempate, ferias de negocios inclusivas y división en lotes o segmentos. La equiparación no altera su naturaleza sin ánimo de lucro, sino que amplía su ámbito de explotación económica en el mercado de compras públicas. Además, se precisa que Colombia Compra Eficiente podrá definir valores diferenciales para garantías de seriedad en ofertas de Mipymes en Acuerdos Marco de Precio. La respuesta se limita a orientar sobre normas generales, sin resolver casos particulares ni validar actuaciones de entidades contratantes. |
| Problema jurídico | ¿En qué circunstancias algunas ESAL se equiparán a Mipymes para la aplicación de los incentivos en materia de compras públicas? |
| Fragmentos citables | De conformidad con lo establecido por los artículos 4 de la Ley 79 de 1988 y 6 de la Ley 454 de 1998, las cooperativas y demás entidades de la economía solidaria son empresas. En tal virtud, para los efectos de la presente ley, las entidades de economía solidaria serán clasificadas como Mipymes en los términos establecidos por el artículo 2 de la Ley 590 de 2000 y por el Decreto 957 de 2019 o las normas que los modifiquen, deroguen o adicionen, sin perjuicio de la normatividad específica aplicable a sus diferentes figuras jurídicas, ni del marco de competencias institucionales de Gobierno para su fomento, fortalecimiento, inspección, control y vigilancia Esta asimilación no altera la naturaleza jurídica de las asociaciones mutuales y las cooperativas y las empresas de economía solidaria, concebidas por la ley como entidades sin ánimo de lucro, toda vez que se circunscribe a la aplicación de las materias reguladas por la Ley 2069 de 2020. |
| Materias | Contratacion Pública · Mipymes · Economía solidaria · Equiparación ESAL-Mipymes · Contratación estatal · Ley De Emprendimiento · Cooperativas · Entidades de la economía solidaria · Equiparación · Esal · Incentivos contractuales · Marco normativo |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/06/C-626.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 0ee39e226618….
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