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Ley de Emprendimiento: promoción del desarrollo en la contratación estatal y convocatorias limitadas a Mipyme

P20220818008201 · 12 de septiembre de 2022

EpígrafeLey de Emprendimiento: promoción del desarrollo en la contratación estatal y convocatorias limitadas a Mipyme
Resumen

Este documento conceptúa sobre el alcance y aplicación de las convocatorias limitadas a mipymes en los procesos de contratación estatal, reguladas por el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 y su norma reglamentaria, el Decreto 1860 de 2021. Fija la posición de que dichas convocatorias son obligatorias para todas las entidades estatales, patrimonios autónomos y particulares que administren recursos públicos, independientemente de su régimen contractual, siempre que se cumplan los requisitos establecidos: valor del proceso inferior a US$125.000, solicitud previa de al menos dos mipymes con mínimo un año de existencia y domicilio en la región de ejecución, y acreditación de requisitos técnicos y económicos. Además, precisa que la obligatoriedad se extiende a procesos con presupuesto de $0, siempre que se verifiquen las condiciones legales y reglamentarias. El concepto destaca que la finalidad de estas medidas es fomentar el emprendimiento y la reactivación económica, alineándose con políticas públicas nacionales e internacionales. También aclara que la norma derogó disposiciones previas contrarias y que las entidades con régimen especial deben ajustar sus manuales de contratación para cumplir con estos mandatos.

Problema jurídico

Determinar la procedencia de limitar convocatorias a Mipyme en procesos de intermediación de seguros con presupuesto de $0, conforme al artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 y su reglamentación en el Decreto 1860 de 2021.

Fragmentos citables
El artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 dispone nuevas reglas sobre la promoción al desarrollo en la contratación estatal. Concretamente, modifica el contenido del artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, regulación que se resume en los siguientes aspectos: i) Encomienda, con carácter imperativo, al gobierno nacional definir las condiciones y los montos para que las entidades estatales –cualquiera sea su régimen contractual–, los patrimonios autónomos constituidos por aquellas y los particulares que administren recursos públicos efectúen convocatorias limitadas a Mipyme en los procesos de contratación. Además, agrega que estas convocatorias se pueden realizar también en el ámbito municipal o departamental en el que se ejecute el contrato. ii) Indica que dichas convocatorias se deben efectuar –y así lo deberá reglamentar el gobierno nacional– siempre y cuando, antes del acto administrativo de apertura del proceso de selección, por lo menos dos (2) Mipyme hayan manifestado su interés.
Establece el núcleo normativo del artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, que regula las convocatorias limitadas a mipymes, incluyendo su carácter imperativo y los requisitos previos para su aplicación.
Artículo 2.2.1.2.4.2.2. Convocatorias Imitadas a Mipyme. Las Entidades Estatales independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, deben limitar la convocatoria de los Procesos de Contratación con pluralidad de oferentes a las Mipyme colombianas con mínimo un (1) año de existencia, cuando concurran los siguientes requisitos: 1. El valor del Proceso de Contratación sea menor a ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$125.000), liquidados con la tasa de cambio que para el efecto determina cada dos años el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 2. Se hayan recibido solicitudes de por lo menos dos (2) Mipyme colombianas para limitar la convocatoria a Mipyme colombianas. Las Entidades Estatales independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, deben recibir estas solicitudes por lo menos un (1) día hábil antes de la expedición del acto administrativo de apertura, o el que haga sus veces de acuerdo con la normativa aplicable a cada Proceso de Contratación.
Reglamenta los requisitos específicos para la aplicación de las convocatorias limitadas a mipymes, incluyendo el umbral presupuestal y el momento de recepción de solicitudes, lo que define su operatividad práctica.
MateriasContratacion Pública · Convocatoria Limitada · Decreto 1860 De 2021 · Ley 2069 De 2020 · Mipyme · Contratación estatal · Entidades Con Régimen Especial · Ley De Emprendimiento · Promoción Del Desarrollo · Ámbito de aplicación · Aplicación obligatoria · Artículo 34 · Limitación A Mipyme · Norma reglamentaria
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1664978291051-C-627.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-627 de 2022
NúmeroP20220818008201
Fecha del documento12 de septiembre de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 761f9209b41f….

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