Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Libreta militar – exigibilidad y excepciones para contratación estatal

P20220818008206 y P20220823008345 · 18 de agosto de 2022

EpígrafeLibreta militar – exigibilidad y excepciones para contratación estatal
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la posibilidad de celebrar contratos de prestación de servicios con el Estado cuando el contratista acredita una libreta militar provisional. La autoridad fija la posición de que la tarjeta provisional militar, expedida en casos de aplazamiento por causales como estudios, condenas o condiciones psicofísicas, constituye prueba suficiente de la situación militar actual del ciudadano, permitiendo así su contratación. Sin embargo, precisa que este beneficio es temporal y condicionado a la definición definitiva de la situación militar una vez cesen las causales de aplazamiento. Además, establece que el plazo de 18 meses para definir la situación militar se cuenta desde la vinculación laboral, siempre que se presente la certificación provisional en línea que acredite el trámite en curso. La norma aplicable es el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017, interpretado a la luz de la jurisprudencia constitucional que extiende el beneficio a personas exoneradas de pagar la cuota de compensación militar.

Problema jurídico

¿Puede un ciudadano celebrar un contrato de prestación de servicios con el Estado acreditando una libreta militar provisional vigente?

Fragmentos citables
Teniendo en cuenta que la menciona tarjeta provisional militar certifica que un ciudadano se encuentra aplazado dentro del proceso de definición de la situación militar, mientras subsiste alguna de las causales consagradas en el artículo 34 de la Ley 1761 de 2017, esta Agencia considera que la presentación de dicho documento es prueba de la situación militar actual de una persona, así esta situación sea provisional, y en consecuencia, esta tarjeta provisional habilita a un ciudadano para celebrar una contrato de prestación de servicios con una entidad pública.
Establece la regla central del concepto: la tarjeta provisional militar como documento válido para contratar con el Estado, fundamentando la posición adoptada.
El artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 establece el deber de acreditar la situación militar para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación del servicio como persona natural con cualquier entidad de derecho público. En este orden de ideas, los varones, para celebrar un contrato de prestación de servicios con una entidad estatal, tienen el deber de definir previamente su situación militar; y la entidad estatal, por su parte, tiene el deber de verificar que la situación militar del contratista varón, a través de uno de los precitados documentos legalmente exigidos.
Define el marco normativo general sobre la exigencia de la situación militar para contratar con el Estado, contrastando la regla general con la excepción analizada.
De conformidad con lo expuesto, las personas que no hayan definido su situación militar pero que hayan sido declaradas no aptas, exentas, hayan superado la edad máxima de incorporación a filas y aptas pero exoneradas de pagar la cuota de compensación militar, podrán acceder a un empleo sin definir su situación militar. Para tales efectos, el inciso segundo del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 otorgó un plazo de 18 meses para definirla, contados a partir de la vinculación laboral, exceptuando la contabilización de este término en los casos en que las demoras no le sean imputables al trabajador.
Precisa los límites temporales del beneficio, el plazo de 18 meses para definir la situación militar y las condiciones para su contabilización, aspectos clave para la aplicación práctica de la norma.
MateriasContrato De Prestación De Servicios · Definición De La Situación Militar · Libreta Militar · Situación militar · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1665506438946-C-628.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-628 de 2022
NúmeroP20220818008206 y P20220823008345
Fecha del documento18 de agosto de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: b2fa4224c4e9….

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