Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Concurso de méritos: procedimiento, modalidades y métodos de asignación de puntaje

26 de septiembre de 2022

EpígrafeConcurso de méritos: procedimiento, modalidades y métodos de asignación de puntaje
Resumen

Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-629 de 2022, fija la posición interpretativa sobre el alcance del concurso de méritos como modalidad de selección de consultores en la contratación estatal, precisando su procedimiento, regulación y métodos de evaluación conforme a las modificaciones introducidas por el Decreto 399 de 2021. El documento conceptúa que, tras la reforma, el concurso de méritos abierto o sin precalificación debe desarrollarse sin incluir el precio como factor de escogencia, eliminando etapas de verificación presupuestal o negociación con los oferentes, y adjudicando el contrato al proponente que cumpla todos los requisitos del pliego y obtenga el mayor puntaje técnico. Además, señala que las entidades pueden implementar métodos aleatorios de asignación de puntaje en los pliegos de condiciones, siempre que se garantice la selección objetiva y se excluya el precio como criterio de ponderación, en armonía con el principio de mérito y la prohibición legal de incluirlo como factor de evaluación.

Problema jurídico

Determinar si las entidades pueden implementar métodos de asignación de puntaje aleatorios en concursos de méritos abiertos y si deben evaluar a los proponentes bajo criterios puntuales específicos

Fragmentos citables
El concurso de méritos es un procedimiento de selección que deben realizar las entidades estatales para escoger «consultores y proyectos», es decir, para celebrar contratos de consultoría, entendidos estos últimos como aquellos «[…] que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión», según lo dispuesto en el artículo 32, numeral 2, de la Ley 80 de 1993.
Define el objeto del concurso de méritos y su marco legal, esencial para entender el alcance de la modalidad de selección.
El Consejo de Estado consideró que los numerales 3, 4 y 5 violarían el artículo 5, numeral 4, último inciso, de la Ley 1150 de 2007, pues señaló que: «en ningún caso se podrá incluir el precio, como factor de escogencia para la selección de consultores», así como el artículo 25, numeral 2, de la Ley 80 de 1993 que dispone lo siguiente: «[…] las normas de los procedimientos contractuales se interpretarán de tal manera que no den ocasión a seguir trámites distintos y adicionales a los expresamente previstos […]». En este sentido, el alto tribunal explicó que la verificación de la coherencia del precio con la disponibilidad presupuestal y la necesidad de que se logre un acuerdo en relación con el mismo desconocía el principio de selección objetiva, convirtiendo el precio en un factor de selección.
Sustenta la prohibición de incluir el precio como factor de escogencia en el concurso de méritos, base de la reforma del Decreto 399 de 2021.
En este sentido, es posible aplicar, entre otros métodos, el aleatorio, que si bien está regulado para los procesos de licitación pública en el inciso 3°, parágrafo 3° del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 1 de la Ley 1882 de 2018, eso no significa que no pueda aplicarse a otras modalidades, como el concurso de méritos. En efecto, entidades estatales en su discrecionalidad administrativa podrán regular dentro del pliego de condiciones métodos aritméticos, como el aleatorio, pero garantizando que el precio no se constituya en un factor de ponderación o de puntuación y asegurando la protección del principio de selección objetiva.
Autoriza el uso de métodos aleatorios en la asignación de puntaje, siempre que se respete la prohibición de incluir el precio como criterio de evaluación.
MateriasDecreto 399 De 2021 · Pliego De Condiciones · Selección Objetiva · Concurso de meritos · Ley 1150 de 2007 · Método aleatorio · Contratación estatal · Modalidades de selección
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1668683976643-C-629.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-629 de 2022
Fecha del documento26 de septiembre de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 3f15725d2c82….

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