Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
C-630 DE 2022
Respuesta a las consultas acumuladas P20220819008230 y P20220830008630 · 29 de septiembre de 2022Contratación estataladicióncompetencia consultivaadición de contratos estatalesartículo 85 de la ley 1474 de 2011límite del 50%salarios mínimos legales mensualescontratación estataladición de los contratos estatalesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Concepto sobre límites y excepciones a la adición de contratos estatales |
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| Resumen | El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre los límites y alcances de la adición de contratos estatales bajo el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993). Fija la posición de que cualquier incremento del valor inicial del contrato, independientemente de su denominación (mayores cantidades, obras adicionales, ampliación de alcance), se encuentra sujeto al límite del 50% establecido en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, expresado en salarios mínimos legales mensuales. Precisa que el cálculo debe realizarse dividiendo el valor inicial por el salario mínimo vigente al momento de la suscripción del contrato y luego por dos, actualizando el tope según la variación del salario mínimo durante la ejecución. Señala como excepciones a esta regla los contratos de interventoría regulados por el artículo 85 de la Ley 1474 de 2011 y la excepción temporal por emergencia sanitaria (Decreto-Ley 537 de 2020), esta última ya derogada. Además, delimita su competencia consultiva para interpretar normas generales sin resolver casos concretos ni validar actuaciones específicas de entidades públicas. |
| Problema jurídico | Determinar si un contrato estatal de mínima cuantía puede adicionarse sin superar el límite del 50% y si ello implica exceder el monto de mínima cuantía de la entidad territorial |
| Fragmentos citables | Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales que implicaría determinar y analizar la naturaleza y el régimen de contratación de cada entidad pública. Lo importante es que, frente a cualquier incremento del valor inicial del contrato, que es lo que implica una adición, por cualquiera de los supuestos señalados previamente, e independiente del nombre que se le dé al acuerdo, se aplica el límite previsto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993: «Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales». Para adicionar un contrato debe dividirse el valor inicial por el salario mínimo legal mensual vigente –SMLMV– al momento de la suscripción del contrato, y luego dividirlo por 2. El resultado obtenido constituirá el número de SMLMV por los cuales podrá adicionarse el contrato. |
| Materias | Adición · Competencia Consultiva · Adición de contratos estatales · Artículo 85 de la Ley 1474 de 2011 · Límite del 50% · Salarios mínimos legales mensuales · Contratación estatal · Adición De Los Contratos Estatales |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1665781122501-C-630.docx |
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