Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Régimen de contratación de la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas – UBPD

P20210927008842 · 9 de noviembre de 2021

EpígrafeRégimen de contratación de la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas – UBPD
Resumen

El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el régimen contractual aplicable a la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD). Fija la posición de que, al no existir disposición legal expresa que exceptúe a la UBPD del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), su régimen contractual es el general previsto en la Ley 80 de 1993 y normas complementarias. La autoridad fundamenta su postura en la ausencia de una norma que establezca un régimen especial para esta entidad, pese a su naturaleza transitoria y autónoma, y en la remisión genérica del Decreto Ley 589 de 2017 a las facultades constitucionales y legales que rigen su funcionamiento. Además, destaca que, aunque la UBPD administra recursos públicos y cumple una finalidad pública, no se le ha otorgado un régimen contractual distinto al del EGCAP, por lo que debe sujetarse a sus principios y reglas, sin perjuicio de las obligaciones transversales que le son aplicables, como la transparencia y la selección objetiva.

Problema jurídico

Determinar si la UBPD está exceptuada del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – EGCAP y, en consecuencia, si su régimen contractual es el general establecido en la Ley 80 de 1993 o un régimen especial.

Fragmentos citables
Las entidades de régimen especial son aquellas que, por expresa disposición legal y por su naturaleza o situación de competencia, el legislador optó por asignarles un régimen contractual distinto al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Esto quiere decir que no están sometidas al EGCAP, y por ende sus procedimientos contractuales, en especial los procesos de selección de contratistas, no están sometidos a este estatuto, pues pueden acudir a normativa propia para su desarrollo, esto es, usualmente el derecho privado, exclusión que está determinada en las normas de creación de las entidades de régimen especial, sus estatutos y en sus manuales de contratación.
Define el concepto de entidades de régimen especial y su régimen contractual diferenciado, contrastando con la situación de la UBPD.
En el ordenamiento jurídico no hay disposición legal que exceptúe a la UBPD de la aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP– para el ejercicio de su capacidad para celebrar contratos, por lo que es preciso considerar que si el legislador hubiese querido dotar esta entidad de un régimen especial para contratar, lo habría tenido que establecer expresamente. Como consecuencia de lo anterior, no existe disposición que prescriba que la UBPD se sustraiga del EGCAP y que acuda a un régimen especial para contratar, por ejemplo, bajo el derecho privado.
Establece la regla central del concepto: la UBPD no tiene régimen especial de contratación y debe sujetarse al EGCAP.
La UBPD es una entidad pública del orden nacional con capacidad para celebrar contratos «ajustándose a las facultades y atribuciones que le otorgan la Constitución, este Decreto Ley, su reglamento y las demás normas que rijan su funcionamiento», se concluye que su régimen aplicable es el general establecido para las entidades estatales en la Ley 80 de 1993 y sus normas complementarias.
Sintetiza la fundamentación normativa que respalda la conclusión sobre el régimen contractual de la UBPD.
las entidades de régimen especial cumplen una finalidad pública y utilizan recursos públicos para lograrlo, por lo que no son ajenas a los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, entre otras reglas dispuestas en la normativa de contratación pública que son transversales a todas las entidades, sin importar su régimen contractual.
Destaca las obligaciones transversales que, aunque no definen el régimen contractual, son aplicables a la UBPD por su naturaleza pública.
MateriasEntidades De Régimen Especial · Estatuto General De Contratacion De La Administración Pública · Decreto ley 589 de 2017 · Ley 80 de 1993 · Sentencia c-067 de 2018 · Unidad de búsqueda de personas dadas por desaparecidas · Contratación estatal · Ubpd
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1636549238340-C-631.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-631 de 2021
NúmeroP20210927008842
Fecha del documento9 de noviembre de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: a39bf8e96c82….

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