Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Ley de Emprendimiento: finalidad de la Ley 2069 de 2020

P20220819008242 · 19 de agosto de 2022

EpígrafeLey de Emprendimiento: finalidad de la Ley 2069 de 2020
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance de los criterios diferenciales establecidos en el artículo 32 de la Ley 2069 de 2020, en relación con los emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas. Fija la posición de que estos criterios, que incluyen requisitos diferenciales y puntajes adicionales, aplican exclusivamente a procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos, así como a procedimientos de entidades estatales excluidas de la Ley 80 de 1993. La aplicación de estos criterios está condicionada a la reglamentación previa, concretada mediante el Decreto 1860 de 2021, que define los emprendimientos y empresas de mujeres y regula su acreditación. Para personas naturales, se exige que sean mujeres, hayan ejercido actividades comerciales a través de un establecimiento de comercio matriculado en el registro mercantil durante al menos un año antes del cierre del proceso de selección, acreditando esta condición con la cédula y el registro mercantil. Se precisa que el registro mercantil es un requisito indispensable para acceder a estos beneficios, excluyendo a quienes no cumplan con esta formalidad, incluso si están inscritas en el Registro Único de Proponentes.

Problema jurídico

Determinar si para acreditar el requisito de al menos un año de ejercicio de actividades comerciales a través de establecimiento de comercio en el numeral 3 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015 (adicionado por el Decreto 1860 de 2022) se puede tomar como referencia la fecha de inscripción en el registro mercantil o si basta la inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP)

Fragmentos citables
«De acuerdo con el resultado del análisis del sector, las entidades estatales incluirán requisitos diferenciales y puntajes adicionales en los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos, así como en los procesos competitivos que adelanten las entidades estatales que no apliquen en su gestión contractual el Estatuto General de Contratación Administrativa, como medidas de acción afirmativa, para incentivar emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas, sin perjuicio de los compromisos adquiridos por Colombia en los acuerdos comerciales en vigor».
Establece el alcance y los sujetos a los que aplican los criterios diferenciales del artículo 32 de la Ley 2069 de 2020.
MateriasContratación Estatal · Decreto 1082 De 2015 · Ley De Emprendimiento · Requisitos Habilitantes · Selección Objetiva · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1664994360504-C-631.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-631 de 2022
NúmeroP20220819008242
Fecha del documento19 de agosto de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 7433c6856670….

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