Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

CONTRATACIÓN PÚBLICA – Principio de publicidad – Principio de transparencia – Uso del SECOP

P20240918009533 · 30 de octubre de 2024

EpígrafeCONTRATACIÓN PÚBLICA – Principio de publicidad – Principio de transparencia – Uso del SECOP / ENTIDADES CON RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN – Publicación en SECOP – Actividad contractual – Término para publicar – Circular Externa No. 002 de 2024
Resumen

Este documento conceptúa el alcance del deber de publicidad de la actividad contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP II) para las entidades estatales con régimen especial de contratación. Fija la posición de que tales entidades deben publicar en el SECOP II, dentro de los tres días siguientes a su expedición, todos los documentos expedidos durante las etapas precontractual, contractual y postcontractual, sin excepción por la naturaleza u objeto contractual, salvo aquellos sometidos a reserva legal. La regla se sustenta en el principio de máxima publicidad, la Ley 2195 de 2022 y el Decreto 1082 de 2015, y se complementa con la Circular Externa No. 002 de 2024, que precisa el término de publicación. Además, aclara que en el SECOP II, por su naturaleza transaccional, los documentos generados electrónicamente se publican automáticamente al aprobarse, sin necesidad de esperar el plazo de tres días.

Problema jurídico

Determinar el término para que las entidades con régimen especial de contratación publiquen en el SECOP II los documentos expedidos durante las diferentes etapas del proceso contractual

Fragmentos citables
El artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 establece el deber de publicar toda aquella información relacionada con el respectivo contrato, sin incluir ninguna excepción relacionada con la naturaleza u objeto contractual. Por lo tanto, para que las entidades exceptuadas cumplan con el deber de publicidad consagrado en el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, se requiere que publiquen en el SECOP II todo documento expedido durante las diferentes etapas del proceso contractual, abarcando desde la fase previa a su celebración, pasando por la ejecución y hasta la fase posterior a su ejecución.
Establece la regla central sobre el alcance del deber de publicidad para entidades con régimen especial, sin excepciones por la naturaleza contractual.
la naturaleza transaccional del SECOP II implica que los procesos contractuales no sólo deban ser publicados mediante esta plataforma, sino también gestionados a través de ella, al consistir la mayoría de los hitos contractuales en documentos y actuaciones electrónicas generadas en tiempo real, de tal manera que el proceso contractual avanza en la medida en la que se generen y aprueben estos documentos y actuaciones electrónicas en la plataforma. Esto a diferencia de los procesos publicados en el SECOP I, en los que primero se generan los documentos escritos y luego se publican en la plataforma dentro del plazo de tres (3) días previsto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015.
Explica la diferencia en el cumplimiento del deber de publicidad entre el SECOP I y el SECOP II, destacando la automaticidad en este último.
Adicionalmente se aclara, que el cumplimiento del deber de publicación de la documentación contractual debe armonizarse con las normas aplicables al tipo de información que estas contienen. Lo anterior significa que, respecto de datos sensibles, información sometida a reserva o de la cual proceda un tratamiento especial que impida su publicidad, las entidades deberán proceder de conformidad con el tratamiento que impongan tales normas.
Señala la excepción al principio de máxima publicidad para información reservada o sometida a tratamiento especial.
MateriasContratacion Pública · Entidades Con Régimen Especial De Contratación · Plazo de publicación · Principio de máxima publicidad · Publicación en SECOP II · Secop · Transparencia en la información pública · Contratación estatal · Actividad contractual · Circular Externa No. 002 de 2024 · Principio de publicidad · Principio de transparencia · Publicación en SECOP · Término para Publicar · Uso del secop
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/10/C-633.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-633 de 2024
NúmeroP20240918009533
Fecha del documento30 de octubre de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación10 de agosto de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 10 de agosto de 2026. Hash del original: 8d1bed00a67f….

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