Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
C-634 DE 2020
2202013000010375 · 21 de octubre de 2020Contratación estataldecreto ley 4170 de 2011ley 1882 de 2018principio de selección objetivarequisitos habilitantesselección objetivaley 1150 de 2007ley 80 de 1993subsanabilidad de ofertascontratación estatalsubsanabilidadColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Principio de selección objetiva y subsanabilidad de ofertas en la contratación estatal |
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| Resumen | Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el principio de selección objetiva y su relación con la subsanabilidad de requisitos en los procedimientos de selección estatal. Fija la posición de que la escogencia del contratista debe basarse en criterios objetivos, técnicos, jurídicos y financieros, excluyendo motivaciones subjetivas, y que la subsanabilidad de ofertas es un mecanismo para garantizar la favorabilidad de las propuestas, salvo excepciones legales. Precisa que, por regla general, los requisitos habilitantes no necesarios para la comparación de propuestas son subsanables hasta el término de traslado del informe de evaluación, pero no pueden acreditarse circunstancias posteriores al cierre del proceso. Además, establece que la garantía de seriedad no es subsanable y que la Administración debe requerir la subsanación antes de rechazar una oferta, salvo en los casos exceptuados por la ley. La interpretación unificada se sustenta en la Ley 1150 de 2007, modificada por la Ley 1882 de 2018, y en la jurisprudencia del Consejo de Estado, que enfatiza la prevalencia del derecho sustancial sobre lo formal en la contratación pública. |
| Problema jurídico | Determinar si un proponente puede subsanar el registro único de proponentes (RUP) con fecha posterior al cierre del proceso, siempre que la información consignada tenga vigencia desde antes del cierre. |
| Fragmentos citables | El principio de selección objetiva es un postulado que debe orientar la escogencia del futuro contratista del Estado en los procedimientos de selección adelantados por las entidades públicas, que se traduce en la exigencia de que la elección no esté basada en apreciaciones o factores subjetivos, sino en criterios objetivos, de carácter técnico, jurídico y financiero. Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. |
| Materias | Decreto Ley 4170 de 2011 · Ley 1882 de 2018 · Principio De Selección Objetiva · Requisitos Habilitantes · Selección Objetiva · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Subsanabilidad de ofertas · Contratación estatal · Subsanabilidad |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1607618001619-C-634.docx |
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