Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Ley de Garantías Electorales: definición, finalidad, restricciones y excepciones para entidades hospitalarias

P20210928008882 · 11 de noviembre de 2021

EpígrafeLey de Garantías Electorales: definición, finalidad, restricciones y excepciones para entidades hospitalarias
Resumen

Este documento conceptúa sobre el alcance de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) en materia de restricciones contractuales durante procesos electorales, precisando su aplicación a las Empresas Sociales del Estado (ESE) y delimitando las prohibiciones según el tipo de elección. Fija la posición de que la Ley 996 de 2005 es aplicable a las ESE, pero estas se benefician de una excepción específica para contratos directos en salud, siempre que se trate de entidades hospitalarias o sanitarias. Señala que las restricciones para elecciones presidenciales prohíben la contratación directa por cuatro meses antes de la elección y hasta la segunda vuelta, mientras que para otros cargos de elección popular se restringe la celebración de convenios o contratos interadministrativos por los mismos plazos. Además, establece que las prohibiciones deben interpretarse de manera restrictiva y que las excepciones a la contratación directa en elecciones presidenciales incluyen servicios sanitarios y hospitalarios, entre otros. Finalmente, precisa que los contratos o convenios interadministrativos están determinados por la naturaleza orgánica de las partes, es decir, que sean celebrados entre entidades estatales.

Problema jurídico

Determinar la aplicabilidad de la Ley 996 de 2005 a las Empresas Sociales del Estado (ESE), los plazos de restricciones contractuales para elecciones de 2022 y los alcances de las excepciones para entidades hospitalarias

Fragmentos citables
Para las elecciones a la Presidencia de la República, la Ley 996 de 2005 prohíbe la contratación directa por parte de todos los entes del Estado. Así lo señala su artículo 33, limitación que se aplica durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, coincidiendo con la delimitación temporal señalada para la campaña política.
Establece la regla central de la prohibición de contratación directa durante elecciones presidenciales, con su plazo y alcance.
Las Empresas Sociales del Estado son las entidades hospitalarias de que trata la excepción a la prohibición establecida en el artículo 33 de la ley de Garantías Electorales. De igual forma, incluyen también dentro de esta excepción a la prohibición, a aquellas instituciones públicas que, aunque no cumplieron con el deber de reestructuración establecido en el artículo 197 de la Ley 100 de 1993, prestan un servicio de salud directo como entidad hospitalaria.
Define la excepción específica para las ESE en materia de contratación directa durante periodos electorales.
MateriasContratación Directa · Empresas Sociales Del Estado · Ley De Garantías · Ley De Garantías Electorales · Ley 100 de 1993 · Ley 996 de 2005 · Contratación estatal · Ejecución contractual · Comicios a cargos de elección popular · Definición · Excepciones · Finalidad · Presidenciales · Restricciones para elecciones
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1683743760269-C-634.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-634 de 2021
NúmeroP20210928008882
Fecha del documento11 de noviembre de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: d2d8476fc3a7….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com