Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Régimen de inhabilidades para contratar con el Estado y Boletín de Deudores Morosos
P20240919009572Contratación estatalboletín de deudores morosos del estadocontratación estatalrégimen de inhabilidadesfinalidadley 901 de 2004no constituye causal de inhabilidadnociónobligación de las entidades públicasorigenColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Régimen de inhabilidades para contratar con el Estado y Boletín de Deudores Morosos |
|---|---|
| Resumen | El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-634 de 2024, fija la posición interpretativa sobre el alcance del régimen de inhabilidades para contratar con el Estado en relación con el Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME). Precisa que el hecho de estar reportado en el BDME no configura una causal de inhabilidad para celebrar contratos con entidades públicas ni para acceder a cargos públicos, pues la norma que así lo establecía (inciso segundo del parágrafo 3 del artículo 4 de la Ley 716 de 2001, modificado por el artículo 2 de la Ley 901 de 2004) fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-1083 de 2005. Además, señala que corresponde a los particulares verificar su situación frente a las inhabilidades y a las entidades públicas evaluar, caso por caso, si los futuros contratistas incurren en alguna causal legalmente establecida. La respuesta se sustenta en el principio de legalidad de las inhabilidades, su carácter restrictivo y la necesidad de garantizar principios como la transparencia, la igualdad y el debido proceso en la contratación estatal. |
| Problema jurídico | Determinar si el estar reportado en el Boletín de Deudores Morosos del Estado constituye causal de inhabilidad para contratar con el Estado y si las entidades públicas deben verificar este requisito antes de celebrar contratos |
| Fragmentos citables | De esta forma, al ser las inhabilidades límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, solo pueden tipificarse en la Constitución o la ley –es decir, deben satisfacer el principio de legalidad– y su interpretación debe ser restrictiva, pues si se admitiera una interpretación amplia, extensiva o finalista de las mismas, tales enunciados normativos contemplarían múltiples supuestos indeterminados, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos, poniendo en riesgo principios como la igualdad, el debido proceso, la libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio. Lo anterior, claramente es aplicable al objeto bajo consulta. Esto, por cuanto, pese a que el inciso segundo, del parágrafo 3, del artículo 4 de la Ley 716 de 2001, modificado por el artículo 2 de la Ley 901 de 2001, establecía en su tenor literal que la personas que aparecieran relacionadas en el Boletín de Deudores Morosos del Estado – BDME “no podrán celebrar contratos con el Estado, ni tomar posesión de cargos públicos, hasta tanto demuestren la cancelación de la totalidad de las obligaciones contraídas o acrediten la vigencia de un acuerdo de pago”, esta disposición quedó sin efectos, luego de que la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-1083 de 2005, lo declarara inexequible. En conclusión, corresponde de una parte, a los particulares en principio, determinar si incurren o no en causal de inhabilidad o incompatibilidad para suscribir contratos con las entidades públicas y, ostentar cargos públicos. Y, de otra parte, acorde con las disposiciones que rigen su actividad contractual, les atañe a las Entidades Estatales evaluar en cada caso, si uno o alguno de sus futuros contratistas, se encuentra o no inmerso en los límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales. |
| Materias | Boletín De Deudores Morosos Del Estado · Contratación estatal · Régimen De Inhabilidades · Finalidad · Ley 901 de 2004 · No constituye causal de inhabilidad · Noción · Obligación de las entidades públicas · Origen |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/10/C-634-1.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 20ea58815543….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.