Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Régimen de inhabilidades para contratar con el Estado y Boletín de Deudores Morosos

P20240919009572

EpígrafeRégimen de inhabilidades para contratar con el Estado y Boletín de Deudores Morosos
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-634 de 2024, fija la posición interpretativa sobre el alcance del régimen de inhabilidades para contratar con el Estado en relación con el Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME). Precisa que el hecho de estar reportado en el BDME no configura una causal de inhabilidad para celebrar contratos con entidades públicas ni para acceder a cargos públicos, pues la norma que así lo establecía (inciso segundo del parágrafo 3 del artículo 4 de la Ley 716 de 2001, modificado por el artículo 2 de la Ley 901 de 2004) fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-1083 de 2005. Además, señala que corresponde a los particulares verificar su situación frente a las inhabilidades y a las entidades públicas evaluar, caso por caso, si los futuros contratistas incurren en alguna causal legalmente establecida. La respuesta se sustenta en el principio de legalidad de las inhabilidades, su carácter restrictivo y la necesidad de garantizar principios como la transparencia, la igualdad y el debido proceso en la contratación estatal.

Problema jurídico

Determinar si el estar reportado en el Boletín de Deudores Morosos del Estado constituye causal de inhabilidad para contratar con el Estado y si las entidades públicas deben verificar este requisito antes de celebrar contratos

Fragmentos citables
De esta forma, al ser las inhabilidades límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, solo pueden tipificarse en la Constitución o la ley –es decir, deben satisfacer el principio de legalidad– y su interpretación debe ser restrictiva, pues si se admitiera una interpretación amplia, extensiva o finalista de las mismas, tales enunciados normativos contemplarían múltiples supuestos indeterminados, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos, poniendo en riesgo principios como la igualdad, el debido proceso, la libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio.
Explica el fundamento jurídico del carácter restrictivo de las inhabilidades y su reserva legal, clave para entender por qué no pueden extenderse a situaciones no previstas expresamente.
Lo anterior, claramente es aplicable al objeto bajo consulta. Esto, por cuanto, pese a que el inciso segundo, del parágrafo 3, del artículo 4 de la Ley 716 de 2001, modificado por el artículo 2 de la Ley 901 de 2001, establecía en su tenor literal que la personas que aparecieran relacionadas en el Boletín de Deudores Morosos del Estado – BDME “no podrán celebrar contratos con el Estado, ni tomar posesión de cargos públicos, hasta tanto demuestren la cancelación de la totalidad de las obligaciones contraídas o acrediten la vigencia de un acuerdo de pago”, esta disposición quedó sin efectos, luego de que la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-1083 de 2005, lo declarara inexequible.
Reitera la consecuencia jurídica de la declaratoria de inexequibilidad y su impacto en la contratación estatal, reforzando la posición adoptada.
En conclusión, corresponde de una parte, a los particulares en principio, determinar si incurren o no en causal de inhabilidad o incompatibilidad para suscribir contratos con las entidades públicas y, ostentar cargos públicos. Y, de otra parte, acorde con las disposiciones que rigen su actividad contractual, les atañe a las Entidades Estatales evaluar en cada caso, si uno o alguno de sus futuros contratistas, se encuentra o no inmerso en los límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales.
Define los roles de los particulares y las entidades públicas en la verificación de inhabilidades, delimitando responsabilidades y evitando interpretaciones arbitrarias.
MateriasBoletín De Deudores Morosos Del Estado · Contratación estatal · Régimen De Inhabilidades · Finalidad · Ley 901 de 2004 · No constituye causal de inhabilidad · Noción · Obligación de las entidades públicas · Origen
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/10/C-634-1.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-634 de 2024
NúmeroP20240919009572
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 20ea58815543….

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