Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Plan anual de adquisiciones – publicidad y sujetos obligados

P20211026009897 · 7 de diciembre de 2021

EpígrafePlan anual de adquisiciones – publicidad y sujetos obligados
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la naturaleza, obligaciones y alcance del Plan Anual de Adquisiciones en el marco del sistema de compra pública colombiano. Fija la posición de que este instrumento es un documento de planeación de carácter estimativo, no vinculante, cuya finalidad es orientar las necesidades de contratación de las entidades públicas sin restringir su autonomía para ajustar procesos, valores o modalidades durante la vigencia. Precisa que están obligadas a elaborarlo y publicarlo todas las entidades del Estado que contraten con recursos públicos, incluyendo órganos autónomos y descentralizados, sin importar su rama o nivel territorial. Establece que su contenido debe incluir información desagregada sobre bienes, obras o servicios a adquirir, valor estimado, recursos, modalidad de selección y fecha aproximada de inicio, pero sin exigir exactitud en estos datos. Además, señala que la actualización del plan es obligatoria al menos una vez al año, en julio, o cuando ocurran modificaciones sustanciales en los cronogramas, valores, modalidades o inclusiones de nuevas necesidades, sin que ello implique reflejar en el plan cada adición contractual posterior a su celebración.

Problema jurídico

Alcance de la obligación de publicar el plan anual de adquisiciones y sujetos obligados

Fragmentos citables
El artículo 74 de la Ley 1474 establece, que «todas las entidades del Estado» deben publicar, a más tardar el 31 de enero de cada año, en su respectiva página web, el plan de acción, en el cual se incluye el plan general de compras. El plan general de compras para el ordenamiento vigente corresponde con el concepto de plan anual de adquisiciones como lo establece el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Establece el deber legal de publicación del Plan Anual de Adquisiciones por parte de todas las entidades del Estado, vinculándolo con el plan de acción y definiendo su marco normativo.
La norma referida establece la obligación de enunciar la información de manera indicativa, y no impone determinar valores precisos, tiempos, bienes, obras o servicios de manera exacta; todo lo contrario, permite realizar un pronóstico indicativo de las necesidades que debe contratar. Este carácter estimativo del plan anual de adquisiciones fue reconocido por la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente, en la guía para elaborar el plan anual de adquisiciones, donde precisó, como uno de sus usos, «servir como referente inicial para evaluar la ejecución de presupuesto y pronosticar la demanda de bienes y servicios de la entidad durante el año referido del plan».
Define el carácter estimativo y no vinculante del Plan Anual de Adquisiciones, aclarando su función como herramienta de planeación y no como instrumento rígido de contratación.
El artículo 2.2.1.1.1.4.1. del Decreto 1082 de 2015 establece el deber de elaborar el plan anual de adquisiciones, que debe contener un listado de lo que la entidad adquirirá durante el año, para satisfacer sus necesidades de bienes, obras o servicios, y debe tener la información desagregada, principalmente en los siguientes aspectos: i) identificación con el clasificador de bienes y servicios, ii) valor estimado del contrato, iii) tipo de recursos, iv) modalidad de selección y v) fecha de inicio del proceso contractual.
Establece el contenido mínimo obligatorio del Plan Anual de Adquisiciones, detallando los aspectos que deben incluirse para cumplir con el deber legal de elaboración.
De manera que la norma no señaló un número máximo de oportunidades para actualizar el plan anual de adquisiciones, por lo cual la entidad podrá modificarlo las veces que considere pertinente. Pero el reglamento, al establecer cierto margen de laxitud en relación con la información incluida en el plan anual de adquisiciones, se colige también que la descripción del plan anual de adquisiciones no necesariamente tiene que ser idéntica a la minuta contractual o a los pliegos de condiciones.
Aclara los límites del deber de actualización del Plan Anual de Adquisiciones, señalando que no es necesario reflejar cada modificación contractual y que su contenido no debe coincidir exactamente con los pliegos o minutas.
MateriasColombia Compra Eficiente · Contratacion Pública · Decreto 1082 De 2015 · Decreto Ley 4170 de 2011 · Entidades Estatales · Secop Ii · Plan anual de adquisiciones · Contratación estatal · Planeación contractual · Adiciones · Carácter estimativo · Contenido · Deber de actualización · Elaboración · Encargados · Entidades estatales obligadas · Plan de acción · Publicidad
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1640873050857-C-637.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-637 de 2021
NúmeroP20211026009897
Fecha del documento7 de diciembre de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 0b37cc5c72d2….

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