Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Concepto sobre documentos tipo – Acreditación de experiencia – Resolución 275 de 2022

P20220822008287 · 27 de septiembre de 2022

EpígrafeConcepto sobre documentos tipo – Acreditación de experiencia – Resolución 275 de 2022
Resumen

El documento conceptúa sobre los criterios para la acreditación de experiencia en procesos de contratación pública de obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, conforme a los Documentos Tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante la Resolución 275 de 2022. Fija la posición de que la experiencia general y específica debe acreditarse con contratos terminados antes de la fecha de cierre del proceso, cuyo número y valor mínimo varían según la calidad del proponente (mínimo 1 y máximo 5 contratos para proponentes generales; hasta 7 para Mipyme y emprendimientos de mujeres). Además, precisa que la experiencia específica puede acreditarse con la sumatoria de máximo dos contratos válidos, siempre que la entidad lo establezca en el pliego de condiciones, garantizando requisitos adecuados y proporcionales. La entidad debe definir en el documento base los parámetros técnicos (longitud, material, diámetro de tuberías, entre otros) y el porcentaje de dimensionamiento exigido, aplicando criterios objetivos para determinar la procedencia de esta modalidad. La nota general que permite acreditar experiencia específica con dos contratos no aplica de forma automática, sino que depende de la magnitud física del proyecto y de lo dispuesto en la Matriz 1 - Experiencia.

Problema jurídico

Aclaración sobre la acreditación de la experiencia específica con máximo dos (2) contratos en la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de licitación pública para obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico

Fragmentos citables
En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones de acuerdo con los parámetros definidos en la Matriz 1 - Experiencia, sin perjuicio de las combinaciones de experiencia señalada en el literal A del numeral 3.5.2. en caso de requerirse. En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación.
Establece los requisitos generales para acreditar experiencia en los procesos de contratación, incluyendo el número mínimo y máximo de contratos y su correspondencia con las actividades exigidas en el pliego de condiciones.
En el caso que, debido a la magnitud física empleada como variable para establecimiento del % de dimensionamiento como experiencia específica, se aceptará que el mismo sea acreditado con la sumatoria de máximo dos (2) de los contratos válidos aportados, garantizando condiciones pluralistas y participativas, siendo requisitos adecuados y proporcionales. Cuando la entidad considere procedente esta posibilidad lo señalará en el pliego de condiciones al momento de indicar la experiencia a requerir.
Define la regla específica que permite acreditar experiencia con dos contratos, condicionada a que la entidad lo establezca en el pliego de condiciones y justifique su procedencia por la magnitud física del proyecto.
De esta manera, si la magnitud que se requiera usualmente es difícil acreditarla con un solo contrato y la entidad lo considera procedente por las condiciones particulares del proyecto, se aplicará la nota general señalada, situación de la cual la entidad deberá dejar constancia en los documentos del proceso de contratación, siendo estos requisitos adecuados y proporcionales, sin perjuicio que sea un aspecto susceptible de observación por parte de los interesados en el proceso de selección.
Explica el fundamento para permitir la acreditación de experiencia específica con dos contratos, destacando la necesidad de justificación técnica y la posibilidad de observación por parte de los interesados.
MateriasDocumentos Tipo · Mipyme · Experiencia en contratación pública · Matriz de experiencia · Resolución 275 de 2022 · Contratación estatal · Experiencia Específica · Matriz 1 De Experiencia
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1666105624908-C-637.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-637 de 2022
NúmeroP20220822008287
Fecha del documento27 de septiembre de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: a9d17782edb3….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com