Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Régimen de cláusulas exorbitantes y potestad sancionatoria en contratos y convenios interadministrativos
P20211102010073 · 14 de diciembre de 2021Contratación estatalcláusulas exorbitantescontratos interadministrativosconvenios interadministrativosley 1474 de 2011potestad sancionatorialey 1150 de 2007ley 80 de 1993contratación estatalpoderes o cláusulas exorbitantesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Régimen de cláusulas exorbitantes y potestad sancionatoria en contratos y convenios interadministrativos |
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| Resumen | Este concepto de Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el régimen aplicable a los contratos y convenios interadministrativos en materia de poderes exorbitantes, especialmente en lo concerniente a la imposición unilateral de multas y cláusula penal pecuniaria. La autoridad conceptúa que, aunque ambos instrumentos jurídicos son equivalentes en cuanto a su naturaleza orgánica —pues requieren la concurrencia de entidades estatales—, su tratamiento difiere según el tipo de relación que establecen: los convenios interadministrativos puros, basados en una relación de coordinación para cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas, excluyen el ejercicio de facultades unilaterales como la caducidad o la imposición de sanciones pecuniarias, al no existir subordinación entre las partes. En contraste, los contratos interadministrativos, que pueden implicar una contraprestación patrimonial y una relación de subordinación, admiten la aplicación del artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, salvo que se trate de convenios interadministrativos que, pese a su denominación, comporten el pago de un valor económico, caso en el cual se someterán al mismo régimen de los contratos interadministrativos. La Agencia fundamenta su postura en la jurisprudencia del Consejo de Estado y en la distinción entre relaciones de coordinación y subordinación, precisando que las facultades exorbitantes solo proceden cuando existe una relación de subordinación, lo que no ocurre en los convenios interadministrativos puros del artículo 95 de la Ley 489 de 1998. |
| Problema jurídico | Determinar la aplicabilidad de los supuestos del artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 y del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 en contratos y convenios interadministrativos, así como el criterio para distinguir su régimen jurídico. |
| Fragmentos citables | De este modo, es posible concluir que en la contratación estatal no existen mayores diferencias entre convenio y contrato y, dando aplicación al derecho privado y a la definición contenida en el Código Civil, puede afirmarse que se trata de figuras equivalentes. En este contexto, en los convenios de asociación entre entidades públicas no es posible decretar la caducidad o hacer efectivas las multas o la cláusula penal pecuniaria. Esto en la medida que las facultades unilaterales en la contratación estatal se aplican en aquellos negocios donde existe una relación de subordinación entre las partes, la cual se descarta cuando ambas entidades –dentro de un plano de igualdad– aúnan esfuerzos para un objetivo común […] De acuerdo con el parágrafo del artículo 14 de la Ley 80 de 1993, el régimen de las cláusulas exorbitantes del objeto de la consulta corresponde al tercer grupo, pues dispone que «En los contratos […] interadministrativos […] se prescindirá de la utilización de las cláusulas o estipulaciones excepcionales». Es decir, dentro de esta tipología las entidades carecen de competencia para declarar la caducidad, terminación, interpretación y modificación unilateral. Sin embargo, la norma citada no se refiere expresamente a la imposición unilateral de las multas y la cláusula penal pecuniaria en los contratos interadministrativos. |
| Materias | Cláusulas Exorbitantes · Contratos Interadministrativos · Convenios Interadministrativos · Ley 1474 de 2011 · Potestad Sancionatoria · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Contratación estatal · Poderes O Cláusulas Exorbitantes |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1639696781120-C-639.docx |
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