Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Concepto sobre compras públicas de tecnología e innovación

P20220822008309 · 22 de agosto de 2022

EpígrafeConcepto sobre compras públicas de tecnología e innovación
Resumen

El documento, suscrito por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y aplicación de las compras públicas de tecnología e innovación reguladas en el artículo 36 de la Ley 2069 de 2020, su desarrollo reglamentario mediante el Decreto 442 de 2022 y los lineamientos establecidos en la Guía de Compra Pública de Tecnología e Innovación expedida por la entidad. Fija la posición de que estas compras no se limitan a transacciones tradicionales, sino que constituyen una herramienta de política pública para resolver desafíos estatales mediante soluciones innovadoras, ya sean tecnológicas o no, siempre que respondan a necesidades no satisfechas o requieran mejoras significativas en el mercado. Precisa que la innovación, conforme al Manual de Oslo, abarca productos, procesos o combinaciones nuevos o mejorados, y que su promoción busca modernizar los servicios públicos, fomentar el desarrollo tecnológico y fortalecer ecosistemas de innovación, especialmente en MIPYMES. Además, destaca la importancia de la planeación contractual como eje central del proceso, exigiendo a las entidades estatales realizar estudios de mercado previos para identificar soluciones existentes, ajustarlas o desarrollar nuevas, y estructurar convocatorias de soluciones innovadoras que permitan evaluar propuestas sin direccionar el proceso. El documento también aclara que la compra pública de tecnología e innovación no es equivalente a la compra pública innovadora, sino que esta última es un mecanismo más amplio que incluye soluciones no tecnológicas, siempre que generen valor público.

Problema jurídico

Consultas sobre la regulación y aplicación de las compras públicas de tecnología e innovación en Colombia

Fragmentos citables
El artículo 36 de la Ley 2069 de 2020 busca incentivar la innovación, que según el Manual de Oslo, se entiende como un producto o proceso nuevo o mejorado, o una combinación de estos, que difiere significativamente de los productos o procesos existentes y que ha sido puesto a disposición de los usuarios potenciales. En este sentido, el Banco Interamericano de Desarrollo ha señalado que la compra pública para la innovación es una herramienta de política pública, mediante la cual el Gobierno plantea retos de innovación al sector privado para resolver problemáticas públicas y mejorar el bienestar general de los ciudadanos, que permita utilizar el poder de compra del Estado para estimular a las empresas a innovar y ofrecer mejores servicios, fomentando así el desarrollo tecnológico y el fortalecimiento de los ecosistemas de innovación
Establece el fundamento normativo y conceptual de la compra pública para la innovación, vinculándola a la generación de valor público y desarrollo tecnológico.
Una debida planeación debe conducir a una escogencia diligente de la mejor oferta para beneficiar los intereses y fines públicos inmersos en la contratación de las entidades estatales, buscando siempre la correcta ejecución del contrato
Resalta la etapa de planeación contractual como requisito esencial para estructurar procesos de compra pública de tecnología e innovación, asegurando diligencia y alineación con fines públicos.
En primer lugar, dispone un concepto de «Compra pública de tecnología e innovación», que consiste en una herramienta de política de innovación a través de la cual las Entidades Estatales adquieren un producto o servicio de base tecnológica para responder a desafíos públicos respecto de los cuales no se encuentra una solución en el mercado o, si hay, estas requieren ajustes o mejoras, por lo cual se demanda investigación o desarrollo tecnológico
Precisa la definición legal de compra pública de tecnología e innovación, incluyendo los supuestos en los que se requiere investigación o desarrollo tecnológico.
MateriasLey 2069 De 2020 · Ley De Emprendimiento · Compra pública de tecnología e innovación · Decreto 442 de 2022 · Guía de lineamientos de compra pública de tecnología e innovación · Contratación estatal · N/a
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1668684822289-C-639.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-639 de 2022
NúmeroP20220822008309
Fecha del documento22 de agosto de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: ef64cc669a76….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com