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Asociaciones Público Populares: tipología contractual, objeto, sujetos y requisitos para su celebración
P20240920009611 · 5 de noviembre de 2024Contratación estatalcontratación directamínima cuantíasecop iieconomía popular y comunitariacontratación estatalasociaciones público popularescelebraciónobjetopersonas naturales y esalrequisitostipología contractualutilizaciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Asociaciones Público Populares: tipología contractual, objeto, sujetos y requisitos para su celebración |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre las Asociaciones Público-Populares (APPo), tipología contractual creada por el artículo 100 de la Ley 2294 de 2023 para fortalecer la Economía Popular y Comunitaria, alineada con el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. Fija que estas asociaciones permiten a las entidades estatales celebrar contratos hasta por mínima cuantía con personas naturales o entidades sin ánimo de lucro vinculadas a la economía popular y comunitaria, siempre que su objeto contractual se relacione con actividades taxativamente enumeradas como infraestructura social, producción de alimentos, gestión comunitaria del agua, entre otras. Excluye a personas jurídicas mercantiles con ánimo de lucro, pero no a sociedades comerciales en otros procesos de selección. Además, precisa los requisitos para su celebración: justificación del uso de la APPo, identificación del contratista idóneo y verificación de su pertenencia a la economía popular y comunitaria, con cargas argumentativas y documentales específicas. También regula su publicidad en el SECOP II y en las páginas web de las entidades, así como la obligación de los contratistas de reportar información sobre subcontrataciones. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente aclara que no resuelve casos particulares, sino que orienta sobre normas generales, delimitando su competencia consultiva. |
| Problema jurídico | ¿Los contratos de Asociaciones Público-Populares reguladas en el artículo 100 de la Ley 2294 de 2023 deben ser publicados en el SECOP? |
| Fragmentos citables | Como causal de contratación directa, no se incluyó a través de la modificación expresa del artículo 2, numeral 4 de la Ley 1150 de 2007. Con esto el Congreso de la República dota a las Asociaciones Público-Populares de una sustantividad propia como tipología contractual, aspecto que es congruente con el fortalecimiento de la Economía Popular y Comunitaria como eje de las Bases del Plan Nacional de Desarrollo. Así, dichas asociaciones complementan el listado del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Respecto al objeto, las Asociaciones Público Populares se caracterizan por su contenido, el cual debe estar relacionado con alguno de los siguientes aspectos: i) infraestructura social, vivienda rural, vías terciarias y caminos vecinales; ii) cultura; iii) infraestructura productiva local; iv) proyectos de eficiencia energética; v) producción de alimentos; vi) gestión comunitaria del agua; vii) saneamiento básico; viii) economía del cuidado; ix) fortalecimiento ambiental y comunitario; y x) adquisición de productos de origen o destinación agropecuarios. Cualquier objeto que no pertenezca al listado anterior, aunque esté dentro de la mínima cuantía, no podrá contratarse directamente, por lo que deberán aplicarse los demás procesos de selección establecidos en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. las Entidades Estatales deben publicar los procedimientos, documentos y actos asociados a los Procesos de Contratación adelantados por la tipología contractual tanto en el SECOP como en sus páginas web; ii) los actores de la Economía Popular y Comunitaria que celebren la tipología contractual de Asociaciones Público–Populares deberán estar registrados en el SECOP y; iii) finalmente, consagra la obligación de la persona natural o la entidad sin ánimo de lucro que pertenezca a la Economía Popular y Comunitaria y que celebre un contrato por medio de una Asociación Público–Popular de remitir a la Entidad Estatal la información relativa a los contratos que suscriba con terceros para dar cumplimiento al objeto de contrato. |
| Materias | Contratación Directa · Mínima Cuantía · Secop Ii · Economía popular y comunitaria · Contratación estatal · Asociaciones Público Populares · Celebración · Objeto · Personas naturales y ESAL · Requisitos · Tipología contractual · Utilización |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/11/C–639.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 4fee7846aeb7….
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