Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Inalterabilidad de los documentos tipo, Formulario 1 – Presupuesto Oficial y causales de rechazo en procesos de contratación pública

P20210929008917 · 12 de noviembre de 2021

EpígrafeInalterabilidad de los documentos tipo, Formulario 1 – Presupuesto Oficial y causales de rechazo en procesos de contratación pública
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de los documentos tipo en procesos de contratación estatal, en particular respecto al Formulario 1 – Presupuesto Oficial y sus componentes, como el AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad). La autoridad fija la posición de que los documentos tipo son de obligatorio cumplimiento para las entidades, salvo excepciones expresas, y que su inalterabilidad debe armonizarse con el principio constitucional de prevalencia del derecho sustancial, evitando que las formalidades obstaculicen la efectividad de los derechos. En este marco, precisa que las notas 1, 2 y 3 del Formulario 1 son obligatorias en procesos por precios unitarios, incluyendo los porcentajes de AIU, sin que las entidades puedan omitir o modificar estos componentes. Además, señala que las causales de rechazo aplicables son únicamente las establecidas en la ley o en el Documento Base, sin que las entidades puedan crear nuevas causales. También aclara que, aunque el Formulario 1 es de uso obligatorio, las entidades pueden modificar su formato para la presentación de la oferta económica, siempre que se ajusten a las reglas generales de los documentos tipo.

Problema jurídico

Determinar el alcance de la inalterabilidad de los documentos tipo, la obligatoriedad del Formulario 1 – Presupuesto Oficial y las causales de rechazo aplicables en procesos de contratación pública regidos por documentos tipo.

Fragmentos citables
La regla de inalterabilidad de los documentos tipo debe armonizase con principios de orden constitucional, especialmente con el de prevalencia del derecho sustancial, consagrado en el artículo 228 de la Constitución Política. La interpretación armónica de tales principios, a juicio de la Agencia Nacional de Contratación Pública, impide que la entidad que adelanta el proceso contractual le rinda culto a las «formas», pues el deber que le asiste es el de tener en cuenta y aplicar los aspectos sustanciales de los documentos tipo, sin distingo de la formalidad de la que se sirva para ello los actores de la contratación pública.
Establece el fundamento constitucional y la posición interpretativa central del documento sobre la inalterabilidad de los documentos tipo y su armonización con el derecho sustancial.
En la primera hoja del «Formulario 1 – Formulario de Presupuesto oficial» se señala que en los procesos de contratación estructurados por precios unitarios aplican las notas 1, 2 y 3 de dicho formato y, por tanto, se diligencian las casillas de «Descripción», «Porcentaje» de la Administración, Imprevistos, Utilidad y total del A.I.U resaltados en color amarillo. En otras palabras, las entidades estatales incluirán de manera obligatoria el porcentaje de la: i) administración, ii) imprevistos y iii) utilidad cuando el proceso de contratación sea por precios unitarios.
Define la obligatoriedad de las notas 1, 2 y 3 del Formulario 1 y los componentes del AIU en procesos por precios unitarios, aspecto clave para la evaluación de ofertas.
De la redacción de estas notas se infiere que las entidades obligatoriamente aplicarán las notas definidas en el «Formulario 1 – Formulario del presupuesto oficial», cuando el proceso de contratación es estructurado por precios unitarios y, por ende, se incluirá el porcentaje respectivo a la: i) administración, ii) imprevistos y iii) utilidad. En consecuencia, las entidades no podrán omitir alguno de sus componentes y lo definirán de acuerdo con el estudio de mercado y el sector, incluyendo el valor que consideren procedente.
Refuerza la obligatoriedad de los componentes del AIU y la imposibilidad de omitirlos, aclarando que su determinación corresponde a la entidad según estudios de mercado.
Las causales de rechazo aplicables a los procedimientos de contratación que se adelanten utilizando los documentos tipo, atendiendo a la regla de la inalterabilidad explicada en el numeral 2.1., únicamente son las establecidas directamente en la Ley y las contenidas en el numeral 1.15 del «Documento Base». De esta manera, la entidad estatal debe verificar cuál de los supuestos previstos se configuran en la evaluación de las ofertas, sin que puedan crear nuevas causales de rechazo.
Limita las causales de rechazo a las establecidas en la ley o el Documento Base, prohibiendo la creación de nuevas causales por parte de las entidades.
MateriasCausales De Rechazo · Documentos Tipo · Formulario 1 – presupuesto oficial · Inalterabilidad de documentos tipo · Contratación estatal · Ítems Formulario 1 · Inalterabilidad
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1637250941400-C-640.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-640 de 2021
NúmeroP20210929008917
Fecha del documento12 de noviembre de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 0df5aaf551a8….

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