Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Sistema Integral de Preferencias en favor de personas con discapacidad en la contratación pública

1_2026_04_20_005322 · 29 de mayo de 2026

EpígrafeSistema Integral de Preferencias en favor de personas con discapacidad en la contratación pública
Resumen

El documento conceptúa el alcance del Decreto 0287 de 2026, que reglamenta los numerales 1, 7 y 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, ordenada por el Consejo de Estado mediante sentencia de acción de cumplimiento del 12 de diciembre de 2024. Fija la posición de que este decreto establece un Sistema Integral de Preferencias en favor de las personas con discapacidad (PcD) en la contratación pública, compuesto por cinco medidas afirmativas: herramientas de planeación inclusiva, criterios habilitantes diferenciales, puntaje adicional del 2%, condiciones especiales de ejecución e inclusión de PcD en contratos de prestación de servicios, además de la obligación transversal de compras públicas accesibles. Precisa que el sistema beneficia a dos sujetos diferenciados —emprendimientos y empresas de PcD, y empleadores de PcD— cuyas medidas no son intercambiables, y regula el otorgamiento del puntaje adicional del 2%, su no acumulabilidad, los requisitos de acreditación documental (incluyendo certificados de seguridad social de tres meses para empleadores de PcD) y su aplicación exclusiva en entidades regidas por el Estatuto General de Contratación Pública, en modalidades como licitación pública y concurso de méritos. Señala límites como la prohibición de sumar condiciones para superar el 2% de puntaje, la exclusión de regímenes especiales y modalidades como mínima cuantía o contratación directa, y la necesidad de distinguir entre sujetos para evitar aplicaciones incorrectas. Además, define el alcance de los criterios habilitantes diferenciales, las condiciones especiales de ejecución y la obligación de compras accesibles, incluyendo la elaboración de fichas técnicas propias cuando no existan normas técnicas aplicables.

Problema jurídico

Determinar el alcance de la definición de emprendimientos y empresas de personas con discapacidad prevista en el artículo 2.2.1.2.4.2.6 del Decreto 287 de 2026, particularmente respecto de las condiciones para acreditar la contratación de personas en condición de discapacidad y acceder al otorgamiento de puntaje en los procesos de licitación pública en el marco del sistema de compras y contratación pública

Fragmentos citables
El sistema beneficia a dos sujetos diferenciados cuyas medidas no son idénticas ni intercambiables. El primer sujeto son los emprendimientos y empresas de PcD, definidos en el artículo 2.2.1.2.4.2.6. del Decreto 1082 de 2015 (modificado) según cuatro categorías: personas naturales con discapacidad que ejerzan una profesión liberal; personas naturales con discapacidad que realicen actividades comerciales a través de establecimiento de comercio con al menos un año de antigüedad; personas jurídicas en las que más del 50% de las acciones o cuotas pertenezcan a PcD por al menos un año; y personas jurídicas con al menos una PcD vinculada laboralmente en un cargo de nivel directivo por al menos un año. El segundo sujeto son los empleadores de PcD, esto es, cualquier empresa que tenga en su planta de personal trabajadores con discapacidad contratados laboralmente con dedicación exclusiva, superando los mínimos que exige la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral).
Define los sujetos beneficiarios del sistema y sus requisitos específicos, clave para aplicar correctamente las medidas del decreto.
El artículo 2.2.1.2.4.2.7.4. del Decreto 0287 de 2026 es explícito al disponer que, aunque el proponente acredite simultáneamente ser emprendimiento o empresa de PcD y ser empleador de PcD, el puntaje máximo a otorgar por este criterio es siempre el 2% del total de los puntos del pliego, sin que las condiciones acreditadas sean sumables para efectos de la evaluación de la oferta, y tampoco es posible disminuir ese porcentaje de puntos ya que siempre será el 2% como lo establece el decreto.
Establece la regla central sobre la no acumulabilidad del puntaje adicional del 2%, evitando interpretaciones erróneas en su aplicación.
En la condición de empleador de PcD, los documentos están dispuestos en el artículo 2.2.1.2.4.2.7.4, el cual exige, entre otros documentos, los certificados de aportes a seguridad social de los tres (3) meses anteriores a la presentación de la oferta respecto de cada PcD incluida en el cómputo, sin distinción entre vinculaciones iniciales e incrementos posteriores. No existe mecanismo alternativo que permita suplir este requisito.
Precisa el requisito documental esencial para acreditar la condición de empleador de PcD, fundamental para el otorgamiento del puntaje adicional.
MateriasPersonas Con Discapacidad · Compras públicas accesibles · Criterios habilitantes diferenciales · Preferencias en contratación pública · Puntaje adicional · Contratación estatal · Decreto 0287 De 2026 · Acreditación simultánea de condiciones · Actualización · Ajustados · Antecedentes normativos · Aplicación · Ausencia de normas técnicas · Carácter potestativo · Categorías de discapacidad · Colombia Compra Eficiente · Compatibilidad · Condiciones especiales de ejecución · Consorcios y uniones temporales · Contratación directa · Contratación pública inclusiva · Contratos de prestación de servicios · Criterio de desempate · Decreto 392 de 2018 · Definición y diferenciación · Derogatoria · Documentos tipo · Ejecución Contractual · Empleadores de personas con discapacidad · Emprendimientos y empresas de personas con discapacidad · Empresas de mujeres · Entidades de régimen especial · Ficha técnica de accesibilidad · Incentivos MiPymes · Incumplimiento contractual · Integración del equipo de trabajo · Justificación de omisión · Ley 2069 De 2020 · Modalidades de selección aplicables · No acumulabilidad · Obligación transversal · Obligatoriedad · Omisiones reglamentarias · Período de tres meses · Permanencia de condiciones · Planillas de seguridad social · Principio de inalterabilidad · Proponentes plurales · Proporcionalidad · Puntaje adicional del 2% · Reducción de personas con discapacidad vinculadas · Régimen de transición · Resolución de apertura · Sentencia de acción de cumplimiento · Sistema Integral de Preferencias · Subcontratación inclusiva · Sujetos del sistema · Vigencia · Vinculación de personas con discapacidad · Vinculaciones recientes
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/06/C-642.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-642 de 2026
Número1_2026_04_20_005322
Fecha del documento29 de mayo de 2026
Fecha de publicación5 de junio de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 1d7c6c6f17fd….

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