Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Sistema Integral de Preferencias en favor de personas con discapacidad en la contratación pública
1_2026_04_20_005322 · 29 de mayo de 2026Contratación estatalpersonas con discapacidadcompras públicas accesiblescriterios habilitantes diferencialespreferencias en contratación públicapuntaje adicionalcontratación estataldecreto 0287 de 2026acreditación simultánea de condicionesactualizaciónajustadosantecedentes normativosaplicaciónausencia de normas técnicascarácter potestativocategorías de discapacidadcolombia compra eficientecompatibilidadcondiciones especiales de ejecuciónconsorcios y uniones temporalescontratación directacontratación pública inclusivacontratos de prestación de servicioscriterio de desempatedecreto 392 de 2018definición y diferenciaciónderogatoriadocumentos tipoejecución contractualempleadores de personas con discapacidademprendimientos y empresas de personas con discapacidadempresas de mujeresentidades de régimen especialficha técnica de accesibilidadincentivos mipymesincumplimiento contractualintegración del equipo de trabajojustificación de omisiónley 2069 de 2020modalidades de selección aplicablesno acumulabilidadobligación transversalobligatoriedadomisiones reglamentariasperíodo de tres mesespermanencia de condicionesplanillas de seguridad socialprincipio de inalterabilidadproponentes pluralesproporcionalidadpuntaje adicional del 2%reducción de personas con discapacidad vinculadasrégimen de transiciónresolución de aperturasentencia de acción de cumplimientosistema integral de preferenciassubcontratación inclusivasujetos del sistemavigenciavinculación de personas con discapacidadvinculaciones recientesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Sistema Integral de Preferencias en favor de personas con discapacidad en la contratación pública |
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| Resumen | El documento conceptúa el alcance del Decreto 0287 de 2026, que reglamenta los numerales 1, 7 y 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, ordenada por el Consejo de Estado mediante sentencia de acción de cumplimiento del 12 de diciembre de 2024. Fija la posición de que este decreto establece un Sistema Integral de Preferencias en favor de las personas con discapacidad (PcD) en la contratación pública, compuesto por cinco medidas afirmativas: herramientas de planeación inclusiva, criterios habilitantes diferenciales, puntaje adicional del 2%, condiciones especiales de ejecución e inclusión de PcD en contratos de prestación de servicios, además de la obligación transversal de compras públicas accesibles. Precisa que el sistema beneficia a dos sujetos diferenciados —emprendimientos y empresas de PcD, y empleadores de PcD— cuyas medidas no son intercambiables, y regula el otorgamiento del puntaje adicional del 2%, su no acumulabilidad, los requisitos de acreditación documental (incluyendo certificados de seguridad social de tres meses para empleadores de PcD) y su aplicación exclusiva en entidades regidas por el Estatuto General de Contratación Pública, en modalidades como licitación pública y concurso de méritos. Señala límites como la prohibición de sumar condiciones para superar el 2% de puntaje, la exclusión de regímenes especiales y modalidades como mínima cuantía o contratación directa, y la necesidad de distinguir entre sujetos para evitar aplicaciones incorrectas. Además, define el alcance de los criterios habilitantes diferenciales, las condiciones especiales de ejecución y la obligación de compras accesibles, incluyendo la elaboración de fichas técnicas propias cuando no existan normas técnicas aplicables. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de la definición de emprendimientos y empresas de personas con discapacidad prevista en el artículo 2.2.1.2.4.2.6 del Decreto 287 de 2026, particularmente respecto de las condiciones para acreditar la contratación de personas en condición de discapacidad y acceder al otorgamiento de puntaje en los procesos de licitación pública en el marco del sistema de compras y contratación pública |
| Fragmentos citables | El sistema beneficia a dos sujetos diferenciados cuyas medidas no son idénticas ni intercambiables. El primer sujeto son los emprendimientos y empresas de PcD, definidos en el artículo 2.2.1.2.4.2.6. del Decreto 1082 de 2015 (modificado) según cuatro categorías: personas naturales con discapacidad que ejerzan una profesión liberal; personas naturales con discapacidad que realicen actividades comerciales a través de establecimiento de comercio con al menos un año de antigüedad; personas jurídicas en las que más del 50% de las acciones o cuotas pertenezcan a PcD por al menos un año; y personas jurídicas con al menos una PcD vinculada laboralmente en un cargo de nivel directivo por al menos un año. El segundo sujeto son los empleadores de PcD, esto es, cualquier empresa que tenga en su planta de personal trabajadores con discapacidad contratados laboralmente con dedicación exclusiva, superando los mínimos que exige la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral). El artículo 2.2.1.2.4.2.7.4. del Decreto 0287 de 2026 es explícito al disponer que, aunque el proponente acredite simultáneamente ser emprendimiento o empresa de PcD y ser empleador de PcD, el puntaje máximo a otorgar por este criterio es siempre el 2% del total de los puntos del pliego, sin que las condiciones acreditadas sean sumables para efectos de la evaluación de la oferta, y tampoco es posible disminuir ese porcentaje de puntos ya que siempre será el 2% como lo establece el decreto. En la condición de empleador de PcD, los documentos están dispuestos en el artículo 2.2.1.2.4.2.7.4, el cual exige, entre otros documentos, los certificados de aportes a seguridad social de los tres (3) meses anteriores a la presentación de la oferta respecto de cada PcD incluida en el cómputo, sin distinción entre vinculaciones iniciales e incrementos posteriores. No existe mecanismo alternativo que permita suplir este requisito. |
| Materias | Personas Con Discapacidad · Compras públicas accesibles · Criterios habilitantes diferenciales · Preferencias en contratación pública · Puntaje adicional · Contratación estatal · Decreto 0287 De 2026 · Acreditación simultánea de condiciones · Actualización · Ajustados · Antecedentes normativos · Aplicación · Ausencia de normas técnicas · Carácter potestativo · Categorías de discapacidad · Colombia Compra Eficiente · Compatibilidad · Condiciones especiales de ejecución · Consorcios y uniones temporales · Contratación directa · Contratación pública inclusiva · Contratos de prestación de servicios · Criterio de desempate · Decreto 392 de 2018 · Definición y diferenciación · Derogatoria · Documentos tipo · Ejecución Contractual · Empleadores de personas con discapacidad · Emprendimientos y empresas de personas con discapacidad · Empresas de mujeres · Entidades de régimen especial · Ficha técnica de accesibilidad · Incentivos MiPymes · Incumplimiento contractual · Integración del equipo de trabajo · Justificación de omisión · Ley 2069 De 2020 · Modalidades de selección aplicables · No acumulabilidad · Obligación transversal · Obligatoriedad · Omisiones reglamentarias · Período de tres meses · Permanencia de condiciones · Planillas de seguridad social · Principio de inalterabilidad · Proponentes plurales · Proporcionalidad · Puntaje adicional del 2% · Reducción de personas con discapacidad vinculadas · Régimen de transición · Resolución de apertura · Sentencia de acción de cumplimiento · Sistema Integral de Preferencias · Subcontratación inclusiva · Sujetos del sistema · Vigencia · Vinculación de personas con discapacidad · Vinculaciones recientes |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/06/C-642.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 1d7c6c6f17fd….
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