Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Viabilidad jurídica de estructurar procesos contractuales por lotes en el Sistema de Compra Pública colombiana

1_2026_04_21_005334 · 29 de mayo de 2026

EpígrafeViabilidad jurídica de estructurar procesos contractuales por lotes en el Sistema de Compra Pública colombiana
Resumen

Este documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la viabilidad jurídica de estructurar procesos contractuales por lotes o segmentos en el Sistema de Compra Pública colombiano, precisando su alcance, condiciones y límites. Fija la posición de que las entidades estatales pueden dividir el objeto contractual en lotes durante la etapa de planeación, siempre que esta decisión se encuentre debidamente justificada en estudios previos que demuestren su conveniencia técnica, económica y funcional, y que promueva la participación plural de oferentes, especialmente de Mipymes. La autonomía de las entidades para definir la estructura de los lotes incluye la facultad de establecer reglas en los pliegos de condiciones que limiten el número de lotes adjudicables a un mismo proponente, con el fin de evitar concentraciones indebidas de la contratación, siempre bajo criterios objetivos y no discriminatorios. Sin embargo, esta segmentación no debe restringir la competencia ni hacer imposible la ejecución técnica o económica del contrato. El documento también distingue entre ofertas por lotes —válidas si cumplen integralmente los requisitos del lote específico— y propuestas parciales —rechazables por incumplir requisitos esenciales—, y subraya que los estudios previos son el soporte técnico, jurídico y financiero para fundamentar esta modalidad contractual.

Problema jurídico

Determinar la viabilidad jurídica de estructurar procesos contractuales por lotes en el Sistema de Compra Pública colombiana y las condiciones para su implementación

Fragmentos citables
La planeación contractual es una herramienta de gerencia pública, que exige estructurar el proceso contractual dedicando tiempo y esfuerzos para elaborar estudios previos, con el fin de determinar la necesidad que pretende satisfacer la Entidad Estatal y cuál es la mejor manera de hacerlo, consultando el tipo de bienes y servicios que ofrece el mercado y sus características, especificaciones, precios, costos, riesgos, garantía, disponibilidad, oferentes, etc. Lo anterior con la finalidad de realizar la escogencia diligente de la mejor oferta, para beneficiar los intereses y fines públicos inmersos en la contratación de las entidades públicas.
Establece el fundamento de la planeación contractual como requisito previo para cualquier modalidad de contratación, incluyendo la estructuración por lotes, y destaca su importancia para garantizar la selección objetiva y el cumplimiento de fines públicos.
Las entidades estatales podrán incluir en el pliego de condiciones mecanismos o reglas que limiten el número de lotes que se adjudican a un mismo proponente, con el fin de evitar que se concentre la contratación, sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios. La decisión de no adjudicar un contrato en lotes o segmentos podrá obedecer entre otras razones, a que mediante este mecanismo se pueda restringir la competencia o que la segmentación del mercado pueda conducir a que la ejecución del contrato sea imposible desde el punto de vista técnico o económico.
Regula la discrecionalidad de las entidades para limitar la adjudicación a un mismo proponente en procesos por lotes, estableciendo los criterios y excepciones que justifican esta facultad.
Al respecto, vale la pena precisar que cuando se ha dividido el proceso de contratación en varios grupos o lotes, presentar una oferta para uno de ellos no equivale a presentar una propuesta parcial. En el primer caso, el proponente está presentando su propuesta con la intención de ser adjudicatario de un lote específico, lo que implica que debe cumplir con la totalidad de los requerimientos establecidos por la entidad para ese lote en particular. Por su parte, una propuesta parcial ocurre cuando no se cumple con todos los requisitos establecidos en el pliego, ya sea para un solo lote o para varios.
Diferencia claramente entre ofertas por lotes —válidas— y propuestas parciales —rechazables—, lo que es esencial para la correcta interpretación de los pliegos de condiciones en procesos segmentados.
De esta manera, en los procesos de selección llevados a cabo a través de la modalidad de licitación pública se podrán llevar a cabo la contratación mediante grupos o segmentos. Sin embargo, la determinación del esquema por lotes y la forma en que se estructuran estos grupos o segmentos es de carácter discrecional de la entidad estatal. En este sentido, es fundamental que la entidad tenga en cuenta diversos criterios al momento de definir esta estructura, con el fin de adaptar el proceso de contratación a sus necesidades particulares.
Reafirma la autonomía de las entidades para estructurar procesos por lotes, pero condiciona su ejercicio a criterios técnicos, económicos y de competencia, evitando arbitrariedades.
MateriasEstudios Previos · Mipymes · Autonomía de las entidades estatales · División en lotes o segmentos · Contratación estatal · Discrecionalidad · División Del Proceso · Principio De Planeación · Propuestas Parciales · Autonomía entidades estatales · Diferencias · Importancia · Lotes O Segmentos · Noción
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/06/C-643.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-643 de 2026
Número1_2026_04_21_005334
Fecha del documento29 de mayo de 2026
Fecha de publicación5 de junio de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: fdcadad4cc32….

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