Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Consulta sobre viabilidad de celebrar convenios con cuerpos de bomberos voluntarios durante la ley de garantías electorales
1_2026_04_21_005340, 1_2026_04_21_005342 y 1_2026_04_21_005345 · 1 de junio de 2026Contratación estatalcontratación directaconvenios interadministrativoscuerpos de bomberos voluntariosley de garantías electoralesservicio público esencialcontratación estatalartículo 33atención de emergenciascontratos para la atención de emergenciasexcepciónexcepcionesmodalidades de selección contrataciónnaturaleza jurídicanociónobjeto del contratoprohibicionesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Consulta sobre viabilidad de celebrar convenios con cuerpos de bomberos voluntarios durante la ley de garantías electorales |
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| Resumen | El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente –, conceptúa sobre la viabilidad jurídica de celebrar convenios entre entidades territoriales y los Cuerpos de Bomberos Voluntarios durante la vigencia de las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales). Fija la posición de que, en cumplimiento de la obligación de prestar el servicio público esencial de gestión del riesgo, prevención y atención de incendios, las entidades territoriales pueden suscribir contratos o convenios con estos cuerpos siempre que se realice mediante procedimientos competitivos que garanticen la participación plural de oferentes, dado que la prohibición del artículo 33 de la citada ley recae exclusivamente sobre la contratación directa. Excepcionalmente, se permite la contratación directa cuando el objeto contractual se enmarque en las excepciones previstas en el artículo 33 (como atención de emergencias) o cuando se cumplan las causales legales de contratación directa, debiendo sustentarse cada caso concreto. Además, precisa que la prohibición del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 sobre convenios interadministrativos no aplica cuando el acuerdo se celebra con Cuerpos de Bomberos Voluntarios, por su naturaleza jurídica privada. El documento fundamenta su postura en la interpretación restrictiva de las normas prohibitivas, la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, y la necesidad de preservar la igualdad y transparencia en las contiendas electorales. |
| Problema jurídico | Determinar la viabilidad jurídica de celebrar convenios entre entidades territoriales y cuerpos de bomberos voluntarios durante el período de restricciones de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) |
| Fragmentos citables | Durante la vigencia de las restricciones previstas en la Ley 996 de 2005, en cumplimiento de la obligación dispuesta en el artículo 3 de la Ley 1575 de 2012, las entidades territoriales pueden celebrar contratos o convenios con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, siempre que la escogencia del contratista se realice mediante un procedimiento competitivo que garantice la participación de una pluralidad de oferentes, en la medida en que la prohibición contenida en el artículo 33 recae específicamente sobre la contratación directa. Excepcionalmente, durante la vigencia de la restricción del artículo 33 de la Ley 996 de 2005, las entidades estatales podrán acudir a mecanismos de contratación directa para celebrar este tipo de contratos o convenios cuando: i) se configure alguna de las causales de contratación directa previstas en la ley; y ii) el objeto contractual se enmarque en alguna de las excepciones previstas en el inciso segundo del artículo 33 de la Ley 996 de 2005, particularmente con aquellas actividades relacionadas con la atención de emergencias o desastres, comprendidas dentro del servicios prestados por los Cuerpos de Bomberos con sustento en las leyes 1523 y 1575 de 2012, circunstancia que debe ser analizada y debidamente sustentada por la entidad estatal en cada caso concreto. La prohibición de celebrar convenios interadministrativos prevista en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 no resulta aplicable cuando el acuerdo se suscribe con Cuerpos de Bomberos Voluntarios, debido a su naturaleza jurídica privada, lo que impide que dichos convenios sean calificados como interadministrativos bajo el criterio orgánico que caracteriza esta modalidad contractual. |
| Materias | Contratación Directa · Convenios Interadministrativos · Cuerpos De Bomberos Voluntarios · Ley De Garantías Electorales · Servicio público esencial · Contratación estatal · Artículo 33 · Atención de emergencias · Contratos para la atención de emergencias · Excepción · Excepciones · Modalidades de selección contratación · Naturaleza jurídica · Noción · Objeto del contrato · Prohibiciones |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/06/C-644.docx |
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Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 27ab5840816b….
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