Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Consulta sobre viabilidad de celebrar convenios con cuerpos de bomberos voluntarios durante la ley de garantías electorales

1_2026_04_21_005340, 1_2026_04_21_005342 y 1_2026_04_21_005345 · 1 de junio de 2026

EpígrafeConsulta sobre viabilidad de celebrar convenios con cuerpos de bomberos voluntarios durante la ley de garantías electorales
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente –, conceptúa sobre la viabilidad jurídica de celebrar convenios entre entidades territoriales y los Cuerpos de Bomberos Voluntarios durante la vigencia de las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales). Fija la posición de que, en cumplimiento de la obligación de prestar el servicio público esencial de gestión del riesgo, prevención y atención de incendios, las entidades territoriales pueden suscribir contratos o convenios con estos cuerpos siempre que se realice mediante procedimientos competitivos que garanticen la participación plural de oferentes, dado que la prohibición del artículo 33 de la citada ley recae exclusivamente sobre la contratación directa. Excepcionalmente, se permite la contratación directa cuando el objeto contractual se enmarque en las excepciones previstas en el artículo 33 (como atención de emergencias) o cuando se cumplan las causales legales de contratación directa, debiendo sustentarse cada caso concreto. Además, precisa que la prohibición del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 sobre convenios interadministrativos no aplica cuando el acuerdo se celebra con Cuerpos de Bomberos Voluntarios, por su naturaleza jurídica privada. El documento fundamenta su postura en la interpretación restrictiva de las normas prohibitivas, la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, y la necesidad de preservar la igualdad y transparencia en las contiendas electorales.

Problema jurídico

Determinar la viabilidad jurídica de celebrar convenios entre entidades territoriales y cuerpos de bomberos voluntarios durante el período de restricciones de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales)

Fragmentos citables
Durante la vigencia de las restricciones previstas en la Ley 996 de 2005, en cumplimiento de la obligación dispuesta en el artículo 3 de la Ley 1575 de 2012, las entidades territoriales pueden celebrar contratos o convenios con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, siempre que la escogencia del contratista se realice mediante un procedimiento competitivo que garantice la participación de una pluralidad de oferentes, en la medida en que la prohibición contenida en el artículo 33 recae específicamente sobre la contratación directa.
Establece la regla central del documento: la viabilidad de contratar con Cuerpos de Bomberos Voluntarios durante la Ley de Garantías, siempre que se evite la contratación directa.
Excepcionalmente, durante la vigencia de la restricción del artículo 33 de la Ley 996 de 2005, las entidades estatales podrán acudir a mecanismos de contratación directa para celebrar este tipo de contratos o convenios cuando: i) se configure alguna de las causales de contratación directa previstas en la ley; y ii) el objeto contractual se enmarque en alguna de las excepciones previstas en el inciso segundo del artículo 33 de la Ley 996 de 2005, particularmente con aquellas actividades relacionadas con la atención de emergencias o desastres, comprendidas dentro del servicios prestados por los Cuerpos de Bomberos con sustento en las leyes 1523 y 1575 de 2012, circunstancia que debe ser analizada y debidamente sustentada por la entidad estatal en cada caso concreto.
Define las condiciones excepcionales para la contratación directa, vinculando el objeto contractual a emergencias y desastres, y exigiendo sustento por parte de la entidad.
La prohibición de celebrar convenios interadministrativos prevista en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 no resulta aplicable cuando el acuerdo se suscribe con Cuerpos de Bomberos Voluntarios, debido a su naturaleza jurídica privada, lo que impide que dichos convenios sean calificados como interadministrativos bajo el criterio orgánico que caracteriza esta modalidad contractual.
Aclara que la prohibición del artículo 38 no aplica a los convenios con Cuerpos de Bomberos Voluntarios, por su carácter privado, diferenciándolos de los convenios interadministrativos.
MateriasContratación Directa · Convenios Interadministrativos · Cuerpos De Bomberos Voluntarios · Ley De Garantías Electorales · Servicio público esencial · Contratación estatal · Artículo 33 · Atención de emergencias · Contratos para la atención de emergencias · Excepción · Excepciones · Modalidades de selección contratación · Naturaleza jurídica · Noción · Objeto del contrato · Prohibiciones
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/06/C-644.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-644 de 2026
Número1_2026_04_21_005340, 1_2026_04_21_005342 y 1_2026_04_21_005345
Fecha del documento1 de junio de 2026
Fecha de publicación4 de junio de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 27ab5840816b….

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