Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Cómputo de experiencia profesional para abogados en contratación estatal

P20220824008436 · 5 de octubre de 2022

EpígrafeCómputo de experiencia profesional para abogados en contratación estatal
Resumen

El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el cómputo de la experiencia profesional para abogados en procesos de contratación pública, precisando los regímenes aplicables y sus límites. Fija la posición de que, salvo para profesiones del sistema de seguridad social en salud, la experiencia profesional se cuenta desde la terminación y aprobación del pénsum académico de educación superior, conforme al artículo 229 del Decreto Ley 019 de 2012, norma que no ha sido derogada por la Ley 2043 de 2020. Esta última, sin embargo, regula el reconocimiento de las prácticas laborales como experiencia profesional, derogando tácitamente el artículo 192 de la Ley 1955 de 2019 y estableciendo que tales prácticas deben certificarse por la entidad beneficiaria. La entidad aclara que su competencia consultiva se limita a interpretar normas generales de contratación pública, sin resolver controversias ni emitir asesorías sobre casos concretos, y que los conceptos no son vinculantes. Además, destaca que la experiencia exigida en procesos de selección depende de lo dispuesto por cada entidad en los pliegos de condiciones.

Problema jurídico

Determinar el régimen jurídico aplicable para el cómputo de la experiencia profesional de los abogados en procesos de contratación estatal, específicamente si debe computarse desde la expedición de la tarjeta profesional o desde la terminación del pénsum académico.

Fragmentos citables
La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Establece los límites de la competencia consultiva de Colombia Compra Eficiente, clave para entender el alcance del concepto.
La experiencia profesional se podrá contar a partir de la terminación del pénsum académico, según la regla dispuesta en el artículo 229 del Decreto Ley 019 de 2012, sin dejar de lado lo regulado en la Ley 2043 de 2020. En estos términos, la experiencia profesional adquirida por los abogados puede computarse desde la terminación de materias del pénsum académico, teniendo en cuenta que también se deben tener en cuenta las prácticas académicas efectuadas después de culminar las materias, como experiencia profesional, de conformidad con el numeral 3 del artículo 2.2.6.2.5.3. del Decreto 1072 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 616 de 2021, reglamentario del artículo 2 de la Ley 2043 de 2020.
Contiene la regla central sobre el cómputo de la experiencia profesional para abogados, integrando las normas aplicables.
MateriasColombia Compra Eficiente · Decreto 019 de 2012 · Experiencia Profesional · Ley 2043 De 2020 · Práctica Laboral · Tarjeta profesional · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1665577293036-C-645-1.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-645 de 2022
NúmeroP20220824008436
Fecha del documento5 de octubre de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: c40ed7555617….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com