Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Sistema Integral de Preferencias en favor de personas con discapacidad en la contratación pública

1_2026_04_24_005599 · 3 de junio de 2026

EpígrafeSistema Integral de Preferencias en favor de personas con discapacidad en la contratación pública
Resumen

El documento conceptúa el alcance del Decreto 0287 de 2026, que establece un Sistema Integral de Preferencias en favor de las personas con discapacidad (PcD) en la contratación pública, compuesto por cinco medidas afirmativas: herramientas de planeación inclusiva, criterios habilitantes diferenciales, puntaje adicional del 2%, condiciones especiales de ejecución e inclusión de PcD en contratos de prestación de servicios, además de la obligación transversal de compras públicas accesibles. El sistema beneficia a dos sujetos diferenciados: emprendimientos y empresas de PcD, definidos en cuatro categorías, y empleadores de PcD, que deben cumplir con requisitos específicos de vinculación laboral. El puntaje adicional del 2% es único, no acumulable y aplica solo en entidades bajo el Estatuto General de Contratación Pública, en licitaciones públicas y concursos de méritos. Para los empleadores de PcD, se exige acreditar vinculaciones laborales con dedicación exclusiva por al menos tres meses, mientras que para los emprendimientos y empresas de PcD se requiere cumplir con condiciones de propiedad o participación accionaria por un año. El documento precisa que el sistema no aplica en mínima cuantía, selección abreviada ni contratación directa, y que las medidas deben ajustarse al principio de proporcionalidad. Además, regula la aplicación en entidades de régimen especial y establece un régimen de transición para procesos en curso.

Problema jurídico

Determinar el alcance y aplicación del Sistema Integral de Preferencias establecido por el Decreto 0287 de 2026 en favor de personas con discapacidad en la contratación pública

Fragmentos citables
El sistema beneficia a dos sujetos diferenciados cuyas medidas no son idénticas ni intercambiables. El primer sujeto son los emprendimientos y empresas de PcD, definidos en el artículo 2.2.1.2.4.2.6. del Decreto 1082 de 2015 (modificado) según cuatro categorías: personas naturales con discapacidad que ejerzan una profesión liberal; personas naturales con discapacidad que realicen actividades comerciales a través de establecimiento de comercio con al menos un año de antigüedad; personas jurídicas en las que más del 50% de las acciones o cuotas pertenezcan a PcD por al menos un año; y personas jurídicas con al menos una PcD vinculada laboralmente en un cargo de nivel directivo por al menos un año. El segundo sujeto son los empleadores de PcD, esto es, cualquier empresa que tenga en su planta de personal trabajadores con discapacidad contratados laboralmente con dedicación exclusiva, superando los mínimos que exige la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral).
Define los sujetos beneficiarios del sistema y sus requisitos específicos, esencial para evitar confusiones en su aplicación.
El artículo 2.2.1.2.4.2.7.4. del Decreto 0287 de 2026 es explícito al disponer que, aunque el proponente acredite simultáneamente ser emprendimiento o empresa de PcD y ser empleador de PcD, el puntaje máximo a otorgar por este criterio es siempre el 2% del total de los puntos del pliego, sin que las condiciones acreditadas sean sumables para efectos de la evaluación de la oferta, y tampoco es posible disminuir ese porcentaje de puntos ya que siempre será el 2% como lo establece el decreto.
Establece la regla central sobre la no acumulabilidad del puntaje adicional del 2%, clave para la evaluación de ofertas.
Para efectos de determinar el número mínimo de PcD que el proponente debe tener vinculadas en su planta de personal para acceder al puntaje, el artículo 2.2.1.2.4.2.7.4. del Decreto 0287 de 2026 establece una tabla, que ya incorpora los mínimos exigidos por la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral), de modo que el puntaje solo se otorga a quien cumpla lo indicado en la tabla. La vinculación de PcD a las plantas de personal de posibles proveedores, debe ser a través de contrato laboral con dedicación exclusiva, cuya definición le corresponde al Ministerio del Trabajo.
Precisa los requisitos para acceder al puntaje adicional, incluyendo la tabla de mínimos y la naturaleza de la vinculación laboral exigida.
Sobre los criterios habilitantes diferenciales, estos constituyen una obligación para las entidades contratantes en los procesos de licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos, tanto bajo el régimen del Estatuto General de Contratación Pública como en los procesos competitivos de entidades con régimen especial. Esta obligación consiste en establecer requisitos habilitantes ajustados o reducidos, palabras que se deben entender en el mismo significado de diferencial, en materia de experiencia, capacidad financiera, capacidad organizacional o valor de la garantía de seriedad de la oferta, con el propósito de facilitar la participación de emprendimientos y empresas de PcD con domicilio en el territorio nacional.
Establece la obligatoriedad y alcance de los criterios habilitantes diferenciales, medida clave para la inclusión de PcD en procesos competitivos.
MateriasPersonas Con Discapacidad · Contratación pública inclusiva · Decreto 0287 de 2026 · Ley 1618 de 2013 · Puntaje adicional del 2% · Sistema de preferencias · Contratación estatal · Acreditación simultánea de condiciones · Actualización · Ajustados · Antecedentes normativos · Aplicación · Ausencia de normas técnicas · Carácter potestativo · Categorías de discapacidad · Colombia Compra Eficiente · Compatibilidad · Compras públicas accesibles · Condiciones especiales de ejecución · Consorcios y uniones temporales · Contratación directa · Contratos de prestación de servicios · Criterio de desempate · Criterios habilitantes diferenciales · Decreto 392 de 2018 · Definición y diferenciación · Derogatoria · Documentos tipo · Ejecución Contractual · Empleadores de personas con discapacidad · Emprendimientos y empresas de personas con discapacidad · Empresas de mujeres · Entidades de régimen especial · Ficha técnica de accesibilidad · Incentivos MiPymes · Incumplimiento contractual · Integración del equipo de trabajo · Justificación de omisión · Ley 2069 De 2020 · Modalidades de selección aplicables · No acumulabilidad · Obligación transversal · Obligatoriedad · Omisiones reglamentarias · Período de tres meses · Permanencia de condiciones · Planillas de seguridad social · Principio de inalterabilidad · Proponentes plurales · Proporcionalidad · Reducción de personas con discapacidad vinculadas · Régimen de transición · Resolución de apertura · Sentencia de acción de cumplimiento · Sistema Integral de Preferencias · Subcontratación inclusiva · Sujetos del sistema · Vigencia · Vinculación de personas con discapacidad · Vinculaciones recientes
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/06/C-645.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-645 de 2026
Número1_2026_04_24_005599
Fecha del documento3 de junio de 2026
Fecha de publicación5 de junio de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación10 de agosto de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 10 de agosto de 2026. Hash del original: 4941acd42252….

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