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Contrato de arrendamiento estatal: regulación, cláusula de comisión de éxito y bienes fiscales
P20211006009173 · 22 de noviembre de 2021Contratación estatalcláusula de comisión de éxitoestatuto general de contratacion de la administración públicaarrendamientobienes fiscalescomisión de éxitoley 80 de 1993contratación estatalcontrato de arrendamientoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Contrato de arrendamiento estatal: regulación, cláusula de comisión de éxito y bienes fiscales |
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| Resumen | Este documento, suscrito por Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-646 de 2021, conceptúa sobre el alcance y aplicación de la Ley 80 de 1993 en dos ámbitos: i) los contratos estatales de arrendamiento y ii) las cláusulas de comisión de éxito en contratos estatales. Respecto al arrendamiento, fija la posición de que, aunque no está incluido en el listado enunciativo del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, adquiere carácter estatal cuando interviene una entidad pública, rigiéndose por normas civiles, comerciales y el Estatuto General de Contratación. Precisa que solo pueden arrendarse bienes fiscales —no de uso público—, prohíbe cláusulas de prórroga automática y define las modalidades de selección según el tipo de bien (contratación directa para inmuebles, licitación o mínima cuantía para muebles). Sobre las comisiones de éxito, señala que, al no estar reguladas expresamente, su inclusión es posible bajo el principio de autonomía de la voluntad del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, siempre que se justifique su necesidad y conveniencia con criterios objetivos en estudios previos, se fije su cuantía con sustento financiero y presupuestal, y se garantice el equilibrio económico y el interés público. Además, incorpora reglas jurisprudenciales del Consejo de Estado para su reconocimiento, condicionado a la verificación de beneficios concretos para el patrimonio público. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance y aplicación de la Ley 80 de 1993 en los contratos estatales de arrendamiento y en las cláusulas de comisión de éxito en dichos contratos. |
| Fragmentos citables | Aunque el contrato de arrendamiento no se encuentra dentro del listado enunciativo del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, su regulación se encuentra en el Código Civil y en el Código de Comercio, principalmente, los artículos 1973 al 2078 del Código Civil que lo desarrollan. Pero también existen normas especiales sobre el contrato de arrendamiento en los artículos 518 al 523 del Código de Comercio –sobre arrendamiento de inmuebles para los establecimientos de comercio–, 1678 al 1687 y 1890 al 1899 de la misma codificación –sobre arrendamiento de naves–; y en la Ley 820 de 2003, por la cual se expide el régimen de arrendamiento de vivienda urbana. En los casos en donde una de las partes del contrato de arrendamiento sea una entidad pública, este contrato adquiere el carácter de estatal y su contenido se enmarcará en las normas civiles y comerciales que lo regulan, además de las establecidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. En este tipo de contratos no podrán pactarse cláusulas de prórroga automática y únicamente serán susceptibles de darse en arrendamiento los bienes fiscales, puesto que las entidades pueden disponer de ellos, lo que no ocurre con los bienes de uso público, pues se encuentran fuera del comercio. Las cláusulas de comisión de éxito no se encuentran reguladas expresamente en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Sin embargo, su inclusión en los contratos estatales es posible en virtud del artículo 40, inciso segundo, de la Ley 80 de 1993, el cual regula el contenido del contrato estatal señalando «Las entidades podrán celebrar los contratos y acuerdos que permitan la autonomía de la voluntad y requieran el cumplimiento de los fines estatales». la Sala considera que la estipulación de la comisión de éxito por virtud del principio de conmutatividad exige que se pacte por el Estado y los contratistas con base en referentes objetivos que se aproximen a un real equilibrio económico, sin sujetarse solamente a supuestos convencionales, bajo las siguientes reglas fundadas en el principio de conmutatividad: (1) por virtud del principio de planeación para la fijación de una comisión de éxito en los contratos de prestación de servicios que suscriba una entidad pública se debe establecer en los estudios previos la metodología y la escala de límites razonables para determinar la cuantía de la misma con el objeto de responder al principio de conmutatividad; (2) así mismo, se debe contar con los estudios financieros, económicos y presupuestales, que permitan sustentar y determinar su proyección en tiempo y cuantía, lo que debe quedar incorporado en los pliegos de condiciones y en el contrato, de manera que no se convierta en una obligación indeterminada, no motivada e irrazonable, que pueda afectar el interés público o general, y vulnerar el principio de conmutatividad; |
| Materias | Cláusula De Comisión De Éxito · Estatuto General De Contratacion De La Administración Pública · Arrendamiento · Bienes fiscales · Comisión de éxito · Ley 80 de 1993 · Contratación estatal · Contrato De Arrendamiento |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1638305543938-C-646-1.docx |
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