Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas según Ley 2069 de 2020 y Decreto 1860 de 2021

6 de octubre de 2022

EpígrafeCriterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas según Ley 2069 de 2020 y Decreto 1860 de 2021
Resumen

Colombia Compra Eficiente conceptúa que la definición de emprendimientos y empresas de mujeres establecida en el Decreto 1860 de 2021, en desarrollo del artículo 32 de la Ley 2069 de 2020, exige que más del 50% de las acciones, partes de interés o cuotas de participación de una persona jurídica pertenezcan a mujeres, entendidas como personas naturales, y que esta titularidad se haya mantenido durante al menos el año anterior a la fecha de cierre del proceso de selección. La autoridad precisa que los criterios diferenciales aplican únicamente a los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos, así como a los procedimientos de entidades estatales excluidas de la Ley 80 de 1993, y que su vigencia opera desde el 24 de marzo de 2022. Además, excluye la posibilidad de que una persona jurídica sea considerada como emprendimiento o empresa de mujeres por el hecho de ser accionista mayoritaria de otra sociedad donde predominen mujeres, al no predicarse en estas últimas la calidad de «mujer».

Problema jurídico

Determinar si una sociedad puede ser considerada emprendimiento o empresa de mujeres cuando su accionista mayoritario es otra empresa con accionistas mayoritariamente mujeres, conforme al numeral 1 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015 (Decreto 1860 de 2021)

Fragmentos citables
De acuerdo con el resultado del análisis del sector, las entidades estatales incluirán requisitos diferenciales y puntajes adicionales en los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos, así como en los procesos competitivos que adelanten las entidades estatales que no apliquen en su gestión contractual el Estatuto General de Contratación Administrativa, como medidas de acción afirmativa, para incentivar emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas, sin perjuicio de los compromisos adquiridos por Colombia en los acuerdos comerciales en vigor
Regla central que delimita el alcance de los criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas, según el artículo 32 de la Ley 2069 de 2020.
una sociedad podrá ser considerada como un emprendimiento o empresa de mujeres cuando más del 50% de sus acciones, partes de interés o cuotas de participación, pertenezcan a mujeres. De allí que el sentido de la norma debe ser comprendido desde lo establecido en dicho numeral en relación con que: «pertenezcan a mujeres». De esta manera, atendiendo al sentido literal de la disposición, no puede entenderse que una persona jurídica, como las sociedades, puedan ser asimiladas a personas naturales respecto de las cuales pueda predicarse su calidad de mujeres. En consonancia con ello, y teniendo en cuenta que la finalidad de la Ley 2069 de 2020 es, entre otras, promover la inclusión y equidad de las mujeres como medida afirmativa a favor de dichos sujetos, para esta Subdirección es claro que la norma requiere acreditar que más del 50% de sus acciones, partes de interés o cuotas de participación, pertenezcan a mujeres, entendidas estas como personas naturales
Interpretación literal de la autoridad sobre el numeral 1 del artículo 2.2.1.2.4.2.14, que excluye a las personas jurídicas como titulares de la calidad de «mujer».
De esta manera, atendiendo al sentido literal de la disposición, no puede entenderse que una persona jurídica, como las sociedades, puedan ser asimiladas a personas naturales respecto de las cuales pueda predicarse su calidad de mujeres. En consonancia con ello, y teniendo en cuenta que la finalidad de la Ley 2069 de 2020 es, entre otras, promover la inclusión y equidad de las mujeres como medida afirmativa a favor de dichos sujetos, para esta Subdirección es claro que la norma requiere acreditar que más del 50% de sus acciones, partes de interés o cuotas de participación, pertenezcan a mujeres, entendidas estas como personas naturales, excluyendo, por tanto, a personas jurídicas, quienes no son susceptibles de ser catalogadas como mujeres
Fundamento de la autoridad para negar la aplicación de criterios diferenciales a sociedades cuyo accionariado mayoritario sea femenino, al no reconocer género a las personas jurídicas.
MateriasContratación Estatal · Criterios Diferenciales · Decreto 1860 De 2021 · Ley De Emprendimiento · Acción afirmativa · Decreto reglamentario · Empresas de mujeres · Artículo 32 · Emprendimientos De Mujeres · Finalidad · Ley 2069 De 2020 · Necesidad de reglamentación · No Aplicabilidad Para Personas Jurídicas · Persona natural
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1666880227994-C-646.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-646 de 2022
Fecha del documento6 de octubre de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 5a9207bb6393….

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