Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Incentivos por vinculación de personas con discapacidad: régimen jurídico y puntaje adicional

2202013000010472 · 23 de octubre de 2020

EpígrafeIncentivos por vinculación de personas con discapacidad: régimen jurídico y puntaje adicional
Resumen

El documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el régimen jurídico aplicable a los incentivos por vinculación de personas con discapacidad en procesos de contratación estatal. Fija la posición de que los proponentes adjudicatarios deben mantener, durante toda la ejecución del contrato, el número exacto de trabajadores en condición de discapacidad que acreditaron para obtener el puntaje adicional en la oferta, sin que la reducción posterior de la planta de personal justifique su disminución. Fundamenta esta regla en el Decreto 392 de 2018, que adicionó los artículos 2.2.1.2.4.6 y 2.2.1.2.4.2.7 al Decreto 1082 de 2015, estableciendo el deber de verificación por parte de las entidades estatales y la sanción por incumplimiento. Además, precisa los requisitos para acreditar la vinculación de estos trabajadores, incluyendo certificaciones del representante legal, revisor fiscal o Ministerio de Trabajo, según corresponda, y delimita su aplicación a estructuras plurales como consorcios o uniones temporales, donde solo el integrante que aporte al menos el 40% de la experiencia requerida puede sustentar el puntaje.

Problema jurídico

Determinar si el contratista debe mantener el número de trabajadores en condición de discapacidad que dio lugar a la obtención del puntaje adicional durante todo el desarrollo del contrato, independientemente de variaciones en la planta de personal.

Fragmentos citables
En los procesos de licitaciones públicas y concursos de méritos, para incentivar el sistema de preferencias a favor de las personas con discapacidad, las entidades estatales deberán otorgar el uno por ciento (1%) del total de los puntos establecidos en el pliego de condiciones, a los proponentes que acrediten la vinculación de trabajadores con discapacidad en su planta de personal, de acuerdo con los siguientes requisitos: 1. La persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda, certificará el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selección.
Establece la regla central sobre el puntaje adicional y los requisitos para acreditar la vinculación de trabajadores con discapacidad, base del análisis del documento.
Las entidades estatales a través de los supervisores o interventores del contrato según corresponda, deberán verificar durante la ejecución del contrato que los proponentes que resultaron adjudicatarios mantienen en su planta de personal el número de trabajadores con discapacidad que dio lugar a la obtención del puntaje adicional de la oferta. El contratista deberá aportar a la entidad estatal contratante la documentación que así lo demuestre.
Define el deber de seguimiento durante la ejecución contractual y la obligación de mantener el número de trabajadores con discapacidad, clave para entender el alcance del concepto.
La reducción del número de trabajadores con discapacidad acreditado para obtener el puntaje adicional constituye incumplimiento del contrato por parte del contratista, y dará lugar a las consecuencias del incumplimiento previstas en el contrato y en las normas aplicables.
Establece la consecuencia jurídica por el incumplimiento de mantener el número de trabajadores con discapacidad, aspecto central de la consulta resuelta.
Conforme al artículo 2.2.1.2.4.2.7 del Decreto 1082 de 2015, los contratistas –durante el plazo de ejecución, y so pena de incumplimiento– deben mantener en su planta de personal el número de trabajadores con discapacidad que dio lugar a la obtención del puntaje adicional de la oferta. Esta circunstancia es independiente de que disminuya la planta de personal, pues debe garantizar las condiciones que dieron lugar a la aplicación de este incentivo.
Responde directamente a la consulta planteada, fijando la posición interpretativa sobre la obligación de mantener el número de trabajadores con discapacidad durante la ejecución contractual.
MateriasContratacion Pública · Discapacidad · Personas Con Discapacidad · Estabilidad laboral · Incentivos · Nómina personas discapacidad · Puntaje adicional · Régimen jurídico · Contratación estatal · Trabajadores En Condicion De Discapacidad · N/a
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1607529398574-C-647-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-647 de 2020
Número2202013000010472
Fecha del documento23 de octubre de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 57a665e1c6a9….

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