Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Equilibrio económico del contrato – definición, restablecimiento y medidas

P20240923009690 · 29 de octubre de 2024

EpígrafeEquilibrio económico del contrato – definición, restablecimiento y medidas
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente –, conceptúa sobre el alcance de la obligación de las entidades estatales de garantizar y restablecer el equilibrio económico de los contratos públicos, así como la viabilidad de modificar su valor y forma de pago para preservar esa ecuación financiera. Fija la posición de que la entidad contratante debe adoptar medidas para mantener las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la celebración del contrato, restableciendo su equilibrio cuando se rompa por causas sobrevinientes, imprevisibles y no imputables al afectado, mediante acuerdos modificatorios como prórrogas, adiciones u otrosíes. Señala que este principio, consagrado en el artículo 27 de la Ley 80 de 1993, se fundamenta en la reciprocidad entre derechos y obligaciones de las partes y opera como un límite al ejercicio del ius variandi de la administración. Además, precisa que el restablecimiento requiere demostrar una afectación grave, su procedencia conforme al caso concreto y la oportunidad de la reclamación, sin distinción por tipo de contrato. La entidad debe analizar las circunstancias fácticas y jurídicas antes de adoptar medidas, respetando los límites legales y jurisprudenciales, incluyendo la posibilidad de reconocimiento judicial si no hay acuerdo entre las partes.

Problema jurídico

Alcance de la obligación de la entidad estatal de garantizar el equilibrio económico del contrato y viabilidad de modificar el contrato en valor y forma de pago para garantizarlo

Fragmentos citables
la viabilidad de los eventuales acuerdos que se han necesarios para garantizar el equilibrio económico del contrato debe ser determinada por la Entidad Estatal contratante, quien debe realizar un análisis detallado del asunto, revisar su procedencia, verificar las circunstancias fácticas y jurídicas que fundamente dicho restablecimiento y las limitaciones legales sobre el particular, de tal manera que mediante los acuerdos que se celebren se autorregulen los intereses de las partes, respetando los límites impuestos por ordenamiento jurídico y la jurisprudencia del Consejo de Estado.
Delimita el ámbito de actuación de la entidad estatal al adoptar medidas para restablecer el equilibrio, destacando su discrecionalidad técnica y los límites a su ejercicio.
MateriasConsejo De Estado · Ius variandi · Ley 80 de 1993 · Principio de equilibrio económico del contrato · Restablecimiento del equilibrio económico · Teoría de la imprevisión · Teoría del hecho del príncipe · Contratación estatal · Equilibrio Económico Del Contrato · La Responsabilidad Administrativa · Medidas · Restablecimiento
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/12/C-647.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-647 de 2024
NúmeroP20240923009690
Fecha del documento29 de octubre de 2024
Fecha de publicación19 de diciembre de 2024
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 8f6dca5e863c….

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