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Concepto sobre MIPYME: noción, alcance e incentivos contractuales en contratación pública
2202013000010752 · 29 de octubre de 2020Contratación estatalcontratacion públicamipymesincentivos a la contrataciónrequisitos de existencia de empresasunidades de valor tributarioconvocatorias limitadas a mipymescontratación estatalconvocatorias limitadas a mipymes nacionalesmipymes nacionalesalcanceincentivos contractualesinexistencia de mipymes de orden territorialnociónprocedencia de la limitación territorialrequisitosColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Concepto sobre MIPYME: noción, alcance e incentivos contractuales en contratación pública |
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| Resumen | Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance del requisito de «mínimo un año de existencia» para las Mipymes nacionales en procesos de contratación pública limitados a este tipo de empresas. Fija la posición de que dicho requisito se refiere exclusivamente a la antigüedad de la persona jurídica, acreditada mediante el certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio, sin que sea necesario demostrar un año de domicilio en el lugar de ejecución del contrato. Además, precisa que no existe en el ordenamiento jurídico la categoría de Mipymes de orden territorial, por lo que todas las Mipymes domiciliadas en municipios o departamentos son consideradas nacionales. El documento fundamenta su interpretación en los artículos 2.2.1.2.4.2.2. y 2.2.1.2.4.2.3. del Decreto 1082 de 2015, en el contexto de los incentivos a la contratación pública establecidos en la Ley 590 de 2000 y el Decreto 1074 de 2015, adicionado por el Decreto 957 de 2019. También delimita las condiciones para aplicar las convocatorias limitadas a Mipymes, incluyendo el valor del proceso y la solicitud previa de al menos tres Mipymes. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de los requisitos para limitar convocatorias a MIPYMES nacionales en procesos de contratación pública, específicamente la interpretación del término 'un año de existencia' en el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015 |
| Fragmentos citables | La Entidad Estatal debe limitar a las Mipyme nacionales con mínimo un (1) año de existencia la convocatoria del Proceso de Contratación en la modalidad de licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos cuando: 1. El valor del Proceso de Contratación es menor a ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$125.000), liquidados con la tasa de cambio que para el efecto determina cada dos años el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; 2. La Entidad Estatal ha recibido solicitudes de por lo menos tres (3) Mipyme nacionales para limitar la convocatoria a Mipyme nacionales. Toda empresa constituida bajo las leyes colombianas o que tenga su domicilio principal en el territorio colombiano y, además, cumpla los criterios previstos por la Ley 590 de 2000 y el Decreto 957 de 2019, será considerada Mipyme del orden nacional. Otra cosa es que las normas de contratación permitan que las Mipymes nacionales con «domicilio» en un municipio o departamento puedan beneficiarse en la ejecución de un contrato dentro de la entidad territorial en la que tienen su «domicilio». De todos modos, las Mipymes domiciliadas en un municipio o departamento son Mipymes nacionales. No es necesario acreditar un año de existencia con domicilio en el lugar en donde se ejecutará la obra o se prestará el servicio, pues esta disposición desconocería la regla establecida en el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015 en relación con el incentivo en la contratación pública para Mipymes nacionales. |
| Materias | Contratacion Pública · Mipymes · Incentivos a la contratación · Requisitos de existencia de empresas · Unidades de valor tributario · Convocatorias Limitadas A Mipymes · Contratación estatal · Convocatorias Limitadas A Mipymes Nacionales · Mipymes Nacionales · Alcance · Incentivos contractuales · Inexistencia de Mipymes de orden territorial · Noción · Procedencia de la limitación territorial · Requisitos |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1610567103143-C-651-de-2020.docx |
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