Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Plan Anual de Adquisiciones – Sujetos obligados a publicarlo

P20220826008536 · 7 de octubre de 2022

EpígrafePlan Anual de Adquisiciones – Sujetos obligados a publicarlo / Carácter estimativo
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre dos aspectos fundamentales del Plan Anual de Adquisiciones: los sujetos obligados a publicarlo y su carácter estimativo. Respecto a los sujetos obligados, fija la posición de que están incluidos todas las entidades del Estado, sin importar su rama, nivel o tipo de descentralización, así como órganos con competencia para contratar (como concejos municipales), empresas públicas, empresas del Estado y sociedades con participación estatal, sin condicionarlo a montos o recursos. En cuanto al carácter estimativo, precisa que este documento, regulado por el Decreto 1082 de 2015, es un instrumento de planificación que contiene necesidades de contratación de manera indicativa, sin imponer valores exactos, tiempos precisos o modalidades de selección definitivas. Además, establece que las entidades deben actualizarlo al menos una vez al año, publicando las modificaciones en sus páginas web y en el SECOP II, sin que ello implique rigidez en la contratación, sino flexibilidad para adaptarse a cambios en las necesidades administrativas.

Problema jurídico

Determinar el procedimiento para modificar una compra ya aprobada en el Plan Anual de Adquisiciones y si el valor estimado puede ajustarse.

Fragmentos citables
se encuentran obligadas todas las entidades del Estado sin importar la rama a la cual pertenecen, o si se trata de entidades descentralizadas territorialmente o por servicios. También están incluidos todos los órganos con competencia para contratar, como los concejos municipales. Adicionalmente, está también ha aclarado que son sujetos obligados las empresas públicas, las empresas del Estado y las sociedades en las que el Estado tenga participación, sin que importe su monto.
Define de manera clara y exhaustiva el alcance subjetivo de la obligación de publicar el Plan Anual de Adquisiciones, incluyendo entidades, órganos y empresas con participación estatal.
El primer artículo establece el deber de las entidades de «elaborar el plan anual de adquisiciones, el cual debe contener la lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir durante el año». El aparte trascrito permite inferir que se trata de un documento estimativo, pues contiene un listado de bienes, obras o servicios que, producto del ejercicio de planeación de la entidad, esta pretende adquirir dentro de la vigencia correspondiente.
Establece la naturaleza estimativa del Plan Anual de Adquisiciones y su contenido mínimo esencial, destacando que no exige precisiones absolutas.
La norma referida establece la obligación de enunciar la información de manera indicativa, y no impone determinar valores precisos, tiempos, bienes, obras o servicios de manera exacta; todo lo contrario, permite realizar un pronóstico indicativo de las necesidades que debe contratar. Este carácter estimativo del plan anual de adquisiciones fue reconocido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en la guía sobre el tema, donde precisó, como una de sus finalidades, «servir como referente inicial para evaluar la ejecución de presupuesto y pronosticar la demanda de bienes y servicios de la entidad durante el año referido del plan».
Refuerza la flexibilidad del Plan Anual de Adquisiciones como instrumento de planificación, no vinculante en detalles, y su función como referente presupuestal.
El artículo 2.2.1.1.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015 establece que las Entidades Estatales deben actualizar su Plan Anual de Adquisiciones por lo menos una vez durante su vigencia. La actualización debe publicarse en la página web y en el SECOP, de tal manera que solo será visible el Plan Anual de Adquisiciones actualizado. Con el deber de actualizar el plan, una vez al año cuando menos, implícitamente se señala que el contenido inicial no es rígido ni inmodificable y, en consecuencia, por la misma dinámica de la actividad contractual de la Administración, estos datos necesariamente tendrán que modificarse.
Explica el procedimiento de actualización del Plan Anual de Adquisiciones, su periodicidad mínima y la flexibilidad que otorga a las entidades para modificar su contenido.
MateriasActualización Del Plan · Carácter estimativo · Plan anual de adquisiciones · Sujetos obligados · Contratación estatal · Planeación contractual
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1666189492514-C-652.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-652 de 2022
NúmeroP20220826008536
Fecha del documento7 de octubre de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 6f0a3dea8ec0….

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