Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Alcance de los porcentajes de dedicación del personal en contratos de interventoría y/o consultoría estructurados bajo la metodología de factor multiplicador
1_2026_04_20_005315 · 3 de junio de 2026Contratación estatalfactor multiplicadorautonomía del contratistaporcentajes de dedicacióncontratación estataldeterminación del valor del contratosistema de factor multiplicadorcuadro detallado de conceptosetapa de planeaciónfactores que incidenimputación al costo del contratometodologíasnociónporcentaje de dedicaciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Alcance de los porcentajes de dedicación del personal en contratos de interventoría y/o consultoría estructurados bajo la metodología de factor multiplicador |
|---|---|
| Resumen | Este documento conceptúa sobre el alcance de los porcentajes de dedicación del personal en contratos de interventoría y/o consultoría estructurados bajo la metodología de factor multiplicador. Fija la posición de que tales porcentajes constituyen un mecanismo de imputación proporcional del costo al contrato, no una limitación sobre la remuneración del recurso humano vinculado por el contratista. La autoridad fundamenta su postura en que el factor multiplicador opera como fórmula de costeo —no de remuneración— y que su aplicación depende de la discrecionalidad de las entidades estatales en la etapa de planeación, siempre que se respeten los límites del ordenamiento jurídico. Además, precisa que la interpretación de los porcentajes como tope absoluto de reconocimiento solo procede si así lo establecen expresamente los Documentos del Proceso, y que, salvo disposición en contrario, el contratista conserva autonomía para organizar internamente su equipo de trabajo y definir condiciones salariales, siempre que cumpla los perfiles exigidos. La metodología del factor multiplicador, aunque no regulada expresamente en normas vigentes, se justifica en la costumbre mercantil y en antecedentes normativos derogados, como el Decreto 1522 de 1983, y su uso es común en contratos de interventoría por ser una modalidad de consultoría. |
| Problema jurídico | Determinar si los porcentajes de dedicación del personal en contratos de interventoría con factor multiplicador constituyen un mecanismo de imputación proporcional del costo al contrato o una limitación directa sobre la remuneración del recurso humano vinculado por el contratista |
| Fragmentos citables | Con respecto al problema jurídico planteado, esto implica que los porcentajes de dedicación del personal en contratos con factor multiplicador son un mecanismo de imputación proporcional del costo al contrato, y no una limitación sobre la remuneración que el contratista reconoce a su personal. Esto se debe a que el porcentaje de dedicación opera sobre la base de cálculo de costos que se cargan al contrato, no sobre el salario o los honorarios que el contratista pacte internamente con su equipo. El factor multiplicador es por definición una fórmula de costeo, no una fórmula de remuneración. En efecto, el porcentaje de dedicación en este contexto responde a cuánto del profesional pertenece a la ejecución del contrato específico, y no a cuánto recibirá como remuneración por parte del contratista. Por ejemplo, si el contratista cuenta con un ingeniero como parte de su nómina al cual paga un salario completo, y lo incluye como parte del personal para un contrato estatal con una dedicación del 50% porque utilizará el porcentaje restante para un proyecto distinto, el porcentaje de dedicación en el contrato estatal no definirá lo que gana el profesional, sino qué fracción del costo de ese profesional asume ese contrato en particular. Es importante aclarar que la dedicación parcial define la proporción del costo imputable, pero su interpretación como tope absoluto de reconocimiento dependerá de si así lo establecieron expresamente los Documentos del Proceso. Esto implica que la entidad tiene la carga de definir en el pliego de condiciones las reglas de reconocimiento de costos: cuando el pliego establezca que la dedicación parcial fijará un tope al reconocimiento del profesional, esa regla será vinculante; sin embargo, si las partes no contemplaron esta posibilidad, la entidad no podrá durante la ejecución o la liquidación interpretar unilateralmente el porcentaje de dedicación como un límite absoluto al reconocimiento. Salvo que el contrato estatal disponga algo distinto, el contratista conserva plena autonomía para organizar internamente su equipo de trabajo, decidir a quién vincula, en qué modalidad y con qué condiciones o remuneración, siempre que cumpla los perfiles y requisitos mínimos establecidos en los Documentos del Proceso. |
| Materias | Factor Multiplicador · Autonomía del contratista · Porcentajes de dedicación · Contratación estatal · Determinación Del Valor Del Contrato · Sistema De Factor Multiplicador · Cuadro Detallado de Conceptos · Etapa de planeación · Factores que inciden · Imputación al costo del contrato · Metodologías · Noción · Porcentaje de dedicación |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/06/C-652.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: bf7900c4bf89….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.