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Ley de garantías electorales – excepciones a la prohibición de contratación directa durante el período preelectoral
1_2026_04_20_005332 · 28 de abril de 2026Contratación estatalcontratación directadecreto 1082 de 2015decreto ley 4170 de 2011empresas sociales del estadoley de garantías electoralesdecreto 780 de 2016excepciones a la prohibiciónley 1150 de 2007contratación estatalley de garantíasámbito materialartículo 33artículo 38excepciónexcepcionesfinalidadinciso segundo artículo 33ley 100 de 1993prohibición artículo 33régimen jurídicotipos de restriccionesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de garantías electorales – excepciones a la prohibición de contratación directa durante el período preelectoral |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de las restricciones a la contratación directa durante la vigencia de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales), precisando su ámbito de aplicación, excepciones y límites. Fija la posición de que la prohibición de contratación directa consagrada en el artículo 33 de la referida ley aplica a todos los entes del Estado, incluyendo las Empresas Sociales del Estado (ESE), sin distinción de su régimen jurídico o naturaleza, salvo las excepciones taxativas allí establecidas. Señala que la restricción se dirige a evitar el uso irregular de recursos públicos en campañas electorales, garantizando neutralidad e imparcialidad en los procesos democráticos. Además, delimita que la expresión 'contratación directa' en este contexto abarca cualquier sistema que no implique convocatoria pública ni pluralidad de oferentes, excluyendo modalidades como licitación pública, concurso de méritos o selección abreviada. Respecto a las ESE, conceptúa que su contratación directa solo es procedente si se enmarca en las excepciones previstas, especialmente cuando se trate de entidades sanitarias y hospitalarias que deban atender emergencias o situaciones de urgencia en salud pública, sin extenderse a contratos administrativos ordinarios. Finalmente, advierte que el análisis de cada caso concreto corresponde a las entidades, sin que este concepto valide actuaciones particulares. |
| Problema jurídico | Determinar la procedencia de que una empresa social del estado realice contratos de prestación de servicios en el área administrativa durante la vigencia de la ley de garantías electorales (ley 996 de 2005), así como identificar las prohibiciones y excepciones aplicables a las ese durante dicho período |
| Fragmentos citables | Esta Ley se suma al andamiaje de orden constitucional y legal que se ha ocupado de evitar la injerencia inadecuada de intereses particulares en el ejercicio de la función pública. Su propósito es evitar cualquier tipo de arbitrariedad, de ventaja injustificada, de uso irregular de los recursos del Estado en las campañas o falta de garantías en la elección presidencial. el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe “[…] la contratación directa por parte de todos los entes del Estado” durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo “[…] lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias” la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado ha considerado que […] para los efectos de la ley de garantías, y dada su finalidad, el enunciado ‘contratación directa’ es sinónimo de cualquier sistema que no implique convocatoria pública y posibilidad de pluralidad de oferentes, y que, además, no necesariamente hace referencia al procedimiento especial regulado por la ley de contratación estatal, sino a cualquier otro que prescinda de un proceso de licitación pública o concurso. las entidades que presten servicios tendientes a preservar la salud pública o humana deben ser consideradas como entidades sanitarias y en principio estarían exceptuadas de la prohibición de contratación directa. Sobre la excepción dirigida a las entidades hospitalarias de carácter público resaltó que “debe ser entendida solo en aquellos eventos en que ocurran emergencias sanitarias o de salubridad que requieran la atención o prestación inmediata y oportuna de los servicios de salud” |
| Materias | Contratación Directa · Decreto 1082 De 2015 · Decreto Ley 4170 de 2011 · Empresas Sociales Del Estado · Ley De Garantías Electorales · Decreto 780 de 2016 · Excepciones a la prohibición · Ley 1150 de 2007 · Contratación estatal · Ley De Garantías · Ámbito material · Artículo 33 · Artículo 38 · Excepción · Excepciones · Finalidad · Inciso segundo artículo 33 · Ley 100 de 1993 · Prohibición artículo 33 · Régimen jurídico · Tipos de restricciones |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/04/C-653.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 2ad0468c716d….
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